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Glosario de Términos claves relativos a la protección internacional de los refugiados

Nota: tomado de la Guía sobre el Derecho Internacional de los refugiados



Alternativa de huida interna (o principio de traslado)

Amnistía

Apátrida

Apatridia

Asilo

Asistencia

Búsqueda

Casos humanitarios

Centro de acogida

Centros para refugiados

Cláusulas de cesación

Cláusulas de exclusión

Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado

Conclusiones del Comité Ejecutivo sobre la protección internacional

Convención que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados en África, aprobada por la Organización de la Unidad Africana (OUA)

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención para reducir los casos de apatridia

Criterios de selección con fines de reasentamiento

Deberes de los refugiados

Declaración de Cartagena sobre los refugiados

Derecho de los derechos humanos

Derecho de los refugiados

Derechos Humanos

Derecho internacional consuetudinario

Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados)

Desplazados internos

Desplazamiento interno

Detención

Determinación prima facie de la condición de refugiado Véase Determinación colectiva de la condición de refugiado

Determinación colectiva de la condición de refugiado

Devolución

Disturbios internos

Estatuto derivado Véase Principio de unidad de la familia

Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Expulsión

Fundados temores de ser perseguida

Grupo social (pertenencia a determinado)

Instrumentos regionales sobre los refugiados

Integración local

Mandato del ACNUR

Menor no acompañado

Menores

Migrantes económicos

Movimientos irregulares de refugiados

Mujeres en situación de riesgo

Nacional

Nacionalidad

No devolución

Normas de trato

Organización intergubernamental

Organización no gubernamental (ONG)

Organizaciones y proyectos de autoasistencia

País de reasentamiento

PARinAC (Asociados en Acción)

Persecución

Persecución por motivos de género

Personas del interés del ACNUR

Planificación orientada hacia la población en situaciones de refugiados

Primer país de asilo

Principio de unidad de la familia

Principios Rectores de los desplazamientos internos

Procedimientos para determinar la condición de refugiado

Proyectos generadores de ingresos

Protección internacional de los refugiados

Protección temporal

Reasentamiento

Rechazo en frontera

Refugiados amparados por el mandato del ACNUR

Refugiado amparados por instrumentos anteriores o estatutarios

Refugiado bajo Convención

Refugiado “sur place”

Reintegración

Repatriación voluntaria

Reunificación familiar

Solicitante de asilo

Soluciones duraderas

Tercer país seguro

Tratado

Zonas de Seguridad






Alternativa de huida interna (o principio de traslado) Volver a la lista

Comprobación de hecho según la cual un solicitante de asilo habría podido escapar a la persecución en su país de origen instalándose en otra parte del país. Al ACNUR no le gusta mucho emplear este término pues suele utilizarse para restringir el acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado o para denegar el otorgamiento del estatuto. En opinión del ACNUR, la posibilidad del traslado interno es pertinente en relación con la determinación de la condición de refugiado sólo en un número limitado de casos. Aun cuando es pertinente, su aplicación dependerá de un examen completo de todos los aspectos de la solicitud de esa condición.

Amnistía Volver a la lista

Garantía jurídica que exime a una persona o un grupo de personas de la responsabilidad por crímenes o delitos penales o políticos. La amnistía puede contribuir a favorecer la repatriación voluntaria de los refugiados cuando se respeta y se aplica debidamente.

Apátrida Volver a la lista

Persona que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación.

Apatridia Volver a la lista

Situación para una persona en la que ningún Estado la considera como nacional suyo de conformidad con su legislación.

Asilo Volver a la lista

Otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro Estado que huyen por temor de persecución o peligro grave. Una persona a la que se otorga el asilo se convierte en refugiado. La noción de asilo engloba una serie de elementos, entre los cuales figuran la no devolución, el permiso para permanecer en el territorio del país de acogida y normas relativas al trato humano.

Asistencia Volver a la lista

Ayuda que se presta para atender a las necesidades físicas y materiales de las personas del interés del ACNUR. Puede abarcar víveres, suministros médicos, ropa, albergues, semillas, herramientas, así como aportes en términos de infraestructura como escuelas y caminos. Se entiende por “asistencia humanitaria”, aquella que brindan las organizaciones humanitarias con fines humanitarios (es decir con fines apolíticos, no comerciales y civiles). En la práctica del ACNUR, la asistencia apoya y complementa las actividades destinadas a alcanzar los objetivos de protección.

Búsqueda Volver a la lista

En el contexto de los refugiados, actividad que se emprende para encontrar a miembros de la familia o parientes de las personas del interés del ACNUR. Las actividades de búsqueda se pueden realizar a los fines de una reunificación familiar en el contexto de soluciones duraderas o simplemente para facilitar los contactos entre los miembros de la familia. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) administra la Agencia Central de Búsquedas (ACB), que dispone de competencias especializadas en ese ámbito.

Casos humanitarios Volver a la lista

Personas oficialmente autorizadas, en virtud de la legislación nacional, a residir en un país por razones humanitarias. Pueden incluir personas que no reúnen las condiciones para obtener la condición de refugiado.

Centro de acogida Volver a la lista

Emplazamiento con las instalaciones necesarias para acoger a los refugiados y registrar sus datos en el momento de su llegada al país de acogida, y proveer a sus necesidades inmediatas.

Centros para refugiados Volver a la lista

Locales donde los refugiados residen o pueden reunirse para recibir información, orientación, asistencia material u otros servicios.

Cláusulas de cesación Volver a la lista

Disposiciones jurídicas que indican en que momento cesa la condición de refugiado. Dichas cláusulas se consignan en el art. 1C de la Convención de 1951 y en el art. 1.4 de la Convención de la OUA de 1969.

Cláusulas de exclusión Volver a la lista

Disposiciones legales por las que se niega a conceder las ventajas de la protección internacional a las personas que de otro modo cumplirían con los criterios de la obtención de la condición de refugiado. En la Convención de 1951, estas cláusulas figuran en los artículos 1D, 1E y 1F, y se aplican a las categorías de personas siguientes: las personas que reciben protección y asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR; las personas que tienen derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad del país donde hayan fijado residencia y, por último, las personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, un grave delito común o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado Volver a la lista

Comité encargado de asesorar al Alto Comisionado en el desempeño de sus funciones. El Comité Ejecutivo está integrado por los representantes de 66 Estados que prestan un interés certero por las cuestiones relacionadas con los refugiados y de XX Estados observadores. Las ONG tienen un estatuto consultivo ante el Comité Ejecutivo.

Conclusiones del Comité Ejecutivo sobre la protección internacional Volver a la lista

Textos oficiales que contienen los resultados de las deliberaciones anuales del Comité Ejecutivo sobre las cuestiones relativas a la protección de los refugiados. Las conclusiones del Comité Ejecutivo contribuyen a elaborar los principios y las normas sobre la protección de los refugiados y de otras personas del interés del ACNUR.

Convención que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados en África, aprobada por la Organización de la Unidad Africana (OUA) Volver a la lista

Complemento regional de la Convención de 1951, que contiene una definición más amplia de la noción de refugiado. Aprobada en 1969, la Convención de la OUA estipula que el término “refugiado” se aplica a toda persona obligada de abandonar su país “debido a agresiones externas, ocupación, dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

Convención que define la apatridia y establece un marco que permite a una persona apátrida que reside legalmente en un Estado obtener un estatuto jurídico. La Convención aprobada en septiembre de 1954, entró en vigor en junio de 1960.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Volver a la lista

Convención que establece el marco más ampliamente aplicable para la protección de los refugiados. Aprobada en 1951, entró en vigor en 1954. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, se limita su alcance a los “acontecimientos ocurridos antes del 1.º de enero de 1951”. Esta restricción se suprimió con el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. Hasta la fecha, 137 Estados son partes de la Convención de 1951 o del Protocolo.

Convención sobre los Derechos del Niño Volver a la lista

Aprobada en 1989, esta Convención define un conjunto completo de normas para la protección de los derechos del niño. El artículo 2 dispone que la Convención se aplica a todos los niños sin discriminación alguna. Las normas contenidas en la Convención cubren, pues, a los niños refugiados.

Convención para reducir los casos de apatridia Volver a la lista

Convención que prevé la concesión de la nacionalidad a personas que de otro modo serían apátridas y que tienen un vínculo apropiado con el Estado por su nacimiento en el territorio o por filiación de un nacional. La Convención estipula también que las personas que pasan a ser apátridas si pierden su nacionalidad pueden recobrarla. Aprobada en agosto de 1961, la Convención para reducir los casos de apatridia entró en vigor en diciembre de 1975; en su artículo 11, atribuye funciones particulares al ACNUR.

Criterios de selección con fines de reasentamiento Volver a la lista

Criterios que utiliza el ACNUR y los países de reasentamiento para elegir a los candidatos para el reasentamiento. El reasentamiento bajo los auspicios del ACNUR se limita estrictamente a los refugiados de la incumbencia del ACNUR que necesitan protección internacional de manera continua y que responden a los criterios del Manual de Reasentamiento del ACNUR . Los países de reasentamiento utilizan una amplia gama de criterios de selección.

Deberes de los refugiados Volver a la lista

Obligaciones que los refugiados deben asumir en el país de acogida. De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1951, los refugiados deben atenerse a las leyes y reglamentos del país donde se encuentran. En particular, deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y el orden público de las comunidades o de los países de acogida.

Declaración de Cartagena sobre los refugiados Volver a la lista

Declaración aprobada por un coloquio de expertos de las Américas en noviembre de 1984. La Declaración amplía la definición de los refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. Aunque la Declaración de Cartagena no es una tratado, sus disposiciones se respetan en toda América Central y se han incorporado en algunas legislaciones nacionales.

Derecho de los derechos humanos Volver a la lista

Conjunto de normas de derecho internacional consuetudinario, instrumentos relativos a los derechos humanos y leyes nacionales que reconoce y protege los derechos humanos. El derecho de los refugiados y el derecho de los derechos humanos se complementan mutuamente.

Derecho de los refugiados Volver a la lista

Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales, regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es la piedra angular del derecho de los refugiados.

Derechos humanos Volver a la lista

Normas internacionales aceptadas que reconocen y protegen la dignidad e integridad de cada individuo sin ninguna distinción. Los derechos humanos forman parte del derecho internacional consuetudinario y se formulan en una gran diversidad de documentos jurídicos nacionales, regionales e internacionales que se denominan generalmente instrumentos sobre derechos humanos. Los más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de Derechos Humanos (conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Derecho internacional consuetudinario Volver a la lista

Leyes internacionales cuya autoridad se deriva de la práctica constante y regular de los Estados más bien que de su formulación expresa en un tratado u otro texto jurídico. Para que la práctica de un Estado contribuya a constituir el derecho internacional consuetudinario, es preciso que vaya acompañada de un sentimiento de obligación legal.

Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados) Volver a la lista

Conjunto de textos jurídicos, reglamentos y principios que rige las situaciones de conflicto armado internacional o no internacional. Los instrumentos esenciales del derecho internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Casi todos los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de 1949.

Desplazados internos Volver a la lista

Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar “como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (según los Principios Rectores de los desplazamientos internos).

Desplazamiento interno Volver a la lista

Movimiento involuntario de personas en el interior de su propio país, que puede atribuirse a diversas causas, incluidos desastres naturales o provocados por el hombre, conflictos armados o situaciones de violencia generalizada.

Detención Volver a la lista

Restricción de la libertad de movimiento , generalmente mediante una medida de confinamiento impuesta. El ACNUR considera que en principio la detención no debería utilizarse como medida de vigilancia de los solicitantes de asilo.

Determinación prima facie de la condición de refugiado Véase Determinación colectiva de la condición de refugiado Volver a la lista

Determinación colectiva de la condición de refugiado Volver a la lista

Práctica en virtud de la cual todas las personas que forman parte de una afluencia masiva son consideradas como refugiadas prima facie. En el marco de la determinación colectiva, se atiende a las necesidades de protección y asistencia sin una determinación individual previa de la condición de refugiado .

Devolución Volver a la lista

Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violación del principio de no devolución y, por ende, es una infracción del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario.

Disturbios internos Volver a la lista

Situación que se caracteriza por actos de violencia y desórdenes sin llegar a ser un conflicto armado.

Estatuto derivado Véase Principio de unidad de la familia Volver a la lista

Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Volver a la lista

Texto que especifica el mandato, las funciones y las estructuras del ACNUR y que determina los criterios en virtud de los cuales un persona puede ser del interés del ACNUR. El ACNUR puede reconocer a esas personas, en el desempeño de sus funciones, como “refugiados amparados por el mandato del Alto Comisionado”.

Expulsión Volver a la lista

Desalojo de una persona que reside legalmente en el territorio de un Estado por las autoridades públicas. El artículo 32 de la Convención de 1951 estipula que la expulsión de un refugiado puede justificarse sólo por razones de seguridad nacional o de orden público. Los procedimientos conducentes a una decisión de expulsión deben ser justos y equitativos y se deberá conceder al refugiado un plazo razonable para poder gestionar su admisión legal en otro país.

Fundados temores de ser perseguida Volver a la lista

La Convención de 1951 contiene una frase fundamental: “debido a fundados temores de ser perseguida”. Esta expresión comporta a la vez un elemento subjetivo (temor de la persecución) y un elemento objetivo (el temor debe tener un fundamento objetivo justificable). La Convención de 1951 especifica que la persecución debe estar relacionada con uno de los cinco motivos enunciados, a saber: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social o las opiniones políticas.

Grupo social (pertenencia a determinado) Volver a la lista

Una de las cinco razones posibles en las que se basa la persecución, tal como se define en la Convención de 1951. Un determinado grupo social debe presentar características particulares que lo distinguen de los demás. Las personas pertenecientes a tal grupo comparten características que pueden ser innatas o adquiridas (como por ejemplo intereses, valores, un comportamiento o una historia comunes). Las características deben ser de tal índole que renunciar a ellas implicaría una violación de los derechos humanos fundamentales de las personas concernidas.

Instrumentos regionales sobre los refugiados Volver a la lista

Textos jurídicos internacionales sobre los refugiados aprobados por los Estados o las organizaciones intergubernamentales de una misma región o subregión. En principio, este tipo de tratado complementa la Convención de 1951 y refleja la índole particular de las cuestiones de refugiados en esta zona geográfica precisa. Cabe citar, a título de ejemplos de instrumentos regionales, la Convención de la OUA de 1969 y la Declaración de Cartagena de 1984.

Integración local Volver a la lista

Solución duradera al problema de los refugiados mediante su instalación permanente en un país de primer asilo.

Mandato del ACNUR Volver a la lista

Cometido y funciones del ACNUR, que se confieren en el Estatuto del ACNUR y se completan en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El mandato del ACNUR, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, consiste en brindar protección y asistencia los refugiados y buscar soluciones a sus problemas. El ACNUR tiene un mandato suplementario por lo que atañe a las cuestiones de apatridia, pues la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia le confiere, en su artículo 11, un mandato preciso. La Asamblea General solicitó también al Alto Comisionado que promoviera las Convenciones de 1954 y 1961 sobre la apatridia y contribuyera a la prevención de la apatridia proporcionando a los Estados servicios técnicos y consultivos sobre la legislación y la práctica en materia de nacionalidad.

Menor no acompañado Volver a la lista
Persona que no ha alcanzado la mayoría de edad legal y que no se encuentra acompañado de sus padres, de sus representantes legales ni de las personas que están a cargo de ella habitualmente.

Menores Volver a la lista

Personas que no han alcanzado la mayoría de edad legal y que, por lo tanto, no son jurídicamente independientes. El término abarca a los adolescentes. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Para la Convención, “niño” es pues sinónimo de “menor”.

Migrantes (económicos) Volver a la lista

Personas que abandonan su país de origen únicamente por razones económicas que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado, o para mejorar sus condiciones materiales de existencia. Los migrantes económicos no cumplen con los criterios que definen el estatuto de refugiado y, por consiguiente, no tienen derecho a la protección internacional que se confiere en tal caso.

Movimientos irregulares de refugiados Volver a la lista

Fenómeno que se da cuando refugiados o solicitantes de asilo abandonan sin autorización oficial un país donde han encontrado una protección para buscar asilo o un asentamiento duradero en otro país.

Mujeres en situación de riesgo Volver a la lista

Mujeres refugiadas con necesidades especiales de protección, incluidas las que deben beneficiarse de medidas de reasentamiento de conformidad con el Manual de Reasentamiento del ACNUR.

Nacional Volver a la lista

Persona cuyo vínculo jurídico con un Estado es reconocido con arreglo a la ley nacional. Algunos Estados utilizan el término “nacionalidad” para designar tal vínculo, mientras que otros utilizan el concepto de “ciudadanía”.

Nacionalidad Volver a la lista

Estatuto derivado del hecho de pertenecer a una nación o un país particular.

No devolución Volver a la lista

Principio fundamental del derecho de los refugiados, en virtud del cual ningún Estado podrá, por devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad corra peligro. El principio de no devolución forma parte del derecho internacional consuetudinario y es, por ende, vinculante para todos los Estados, sean o no partes en la Convención de 1951.

Normas de trato Volver a la lista

Normas dimanantes de la Convención de 1951 y de otros instrumentos internacionales que establecen los principios aplicables al trato debido a los refugiados. La Convención prevé diversas normas de trato según los derechos particulares en cuestión. Entre ellas cabe mencionar el trato que no debe ser menos favorable que el que se dispensa , en las mismas circunstancias, a los extranjeros; el trato más favorable que el que se dispensa a los nacionales de un país extranjero, en las mismas circunstancias, el mismo trato que el dispensado a los nacionales ; y un trato tan favorable como sea posible.

Organización intergubernamental Volver a la lista

Organización integrada por Estados miembros. Cabe citar como ejemplo la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

Organización no gubernamental (ONG) Volver a la lista

Entidad organizada independiente de un gobierno o un Estados que no representa el Estado ni los poderes públicos. Este término se utiliza generalmente para designar los organismos que actúan en el ámbito humanitario o de derechos humanos. Muchos de ellos realizan programas en favor de los refugiados en colaboración con el ACNUR u otras organizaciones.

Organizaciones y proyectos de autoasistencia Volver a la lista

Organizaciones y proyectos establecidos, realizados y gestionados por refugiados y otras personas que son del interés del ACNUR para su propio beneficio.

País de reasentamiento Volver a la lista

País que ofrece posibilidades de reasentamiento permanente de refugiados: Se trata en principio de un país que no es ni el país de origen ni el país donde se reconoce el estatuto de refugiado en primer lugar.

PARinAC (Asociados en Acción) Volver a la lista

Marco destinado a mejorar la colaboración entre las ONG y el ACNUR, así como la protección y las soluciones para los refugiados y las otras personas que competen al ACNUR.

Persecución Volver a la lista

De manera general, toda violación grave de los derechos humanos. En el contexto de los refugiados, el término “persecución” designa todo acto mediante el cual se vulneran gravemente los derechos fundamentales por motivos relacionados con la raza, la religión, la nacionalidad, las opiniones políticas o la pertenencia a un determinado grupo social.

Persecución por motivos de género Volver a la lista

Persecución de la que son objeto deliberado las personas pertenecientes a uno u otro sexo, o que les afecta desproporcionadamente. En algunos contextos, la persecución por motivos de género puede incluirse en la definición de refugiado.

Personas del interés del ACNUR Volver a la lista

Término genérico utilizado para designar al conjunto de personas cuyas necesidades de protección y asistencia interesan al ACNUR. Abarca a los refugiados en el sentido de la Convención de 1951, las personas que se han visto obligadas a abandonar su país a raíz de un conflicto o de acontecimientos que han perturbado gravemente el orden público, los repatriados, los apátridas y, en algunas situaciones, los desplazados internos. El mandato conferido al ACNUR para intervenir en favor de las personas que no son refugiadas se funda en las resoluciones de la Asamblea General.

Planificación orientada hacia la población en situaciones de refugiados Volver a la lista

Instrumento de formación destinado a ayudar a los agentes de ayuda a los refugiados para que todos los programas del ACNUR atiendan a las necesidades de las personas del interés del Alto Comisionado, en particular las mujeres, reforzando su participación en el proceso de decisión, y su acceso a éste.

Primer país de asilo Volver a la lista

País donde un solicitante de asilo recibe protección internacional como solicitante de asilo o como refugiado.

Principio de unidad de la familia Volver a la lista

Principio que da efecto a la protección de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad. En virtud de este principio, se puede otorgar la condición de refugiado al cónyuge o a las personas a cargo de una persona que responde a los criterios de la definición de refugiado . Cuando los cónyuges y las personas a cargo obtienen la condición en aplicación del principio de unidad de la familia, se dice que se benefician del “estatuto derivado”.

Principios Rectores de los desplazamientos internos Volver a la lista

Conjunto de principios que definen normas en materia de protección, asistencia y búsqueda de soluciones para los desplazados internos . Los Principios Rectores, presentados a la Comisión de Derechos humanos, en abril de 1998, por el Representante del Secretario General sobre desplazados internos, reflejan y respetan el derecho de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados, y guían a los Estados, a otras autoridades, a las organización intergubernamentales y no gubernamentales implicadas en cuestiones de desplazamiento interno.

Procedimientos para determinar la condición de refugiado Volver a la lista

Procedimientos jurídicos y administrativos aplicados por el ACNUR o por los Estados a fin de determinar si una persona debe ser reconocida como refugiada en virtud de la legislación nacional o del derecho internacional.

Proyectos generadores de ingresos Volver a la lista

Proyectos concebidos para generar un ingreso para las personas del interés del ACNUR y ayudarles así a alcanzar su autonomía.

Protección internacional de los refugiados Volver a la lista

Intervención de los Estados o del ACNUR en favor de los solicitantes de asilo para velar por que sus derechos, su seguridad y su bienestar sean reconocidos y salvaguardados conforme a las normas internacionales en la materia. Se puede tratar de intervenciones encaminadas a hacer respetar el principio de no devolución, garantizar la admisión por razones de seguridad, el acceso a procedimientos equitativos de determinación de la condición de refugiado, el respeto de las normas humanas de trato, y la aplicación de soluciones duraderas. El ACNUR es la única institución de las Naciones Unidas cuyo mandato es proteger a los refugiados.

Protección temporal Volver a la lista

Arreglo o mecanismo establecido por los Estados para ofrecer una protección de índole temporal a las personas que llegan masivamente, huyendo de situaciones de conflicto o de violencia generalizada sin determinación individual previa de la condición de refugiado. La protección temporal se ha aplicado en algunos Estados de Europa occidental para asegurar la protección de personas que huían del conflicto en ex Yugoslavia a comienzos de los años noventa.

Reasentamiento Volver a la lista

Traslado de los refugiados del país donde buscaron asilo a otro Estado que acepta darles acogida. Los refugiados, por lo general, podrán beneficiarse del asilo o cualquier otra forma de derecho de residencia a largo plazo y, en muchos casos, tendrán la posibilidad de obtener la ciudadanía mediante la naturalización. El reasentamiento representa, pues, a la vez una solución duradera y un instrumento de protección de los refugiados.

Rechazo en frontera Volver a la lista

En el contexto de los refugiados, rechazo a dejar entrar a un solicitante de asilo a un país de acogida potencial. El rechazo en frontera puede implicar una violación del principio de no devolución.

Refugiados amparados por el mandato del ACNUR Volver a la lista

Persona reconocida como refugiada por el ACNUR en el ejercicio de su mandato tal como se define en su Estatuto y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La condición de refugiado que compete al mandato del ACNUR es particularmente importante en los Estados que no son partes ni de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967.

Refugiado amparados por instrumentos anteriores o estatutarios Volver a la lista

Persona considerada como refugiada de conformidad con instrumentos internacionales vigentes antes de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Refugiado bajo Convención Volver a la lista

Persona reconocida como refugiada por los Estados en virtud del criterio del artículo 1A de la Convención de 1951, que disfruta por ello de diversos derechos.

Refugiado “sur place” Volver a la lista

Persona que no es refugiada al abandonar su país de origen pero que adquiere tal condición posteriormente a raíz de hechos ocurridos en su país durante su ausencia. Los refugiados “sur place” pueden temer de ser perseguidos debido a un cambio en su país de origen, por ejemplo, un golpe de estado, o por actividades políticas realizadas de buena fe en su país de acogida.

Reintegración Volver a la lista

Proceso mediante el cual los refugiados reanudan una vida normal en su país de origen. Lo ideal sería que la reintegración sea la consecuencia de la solución duradera que representa la repatriación voluntaria.

Repatriación voluntaria Volver a la lista

Regreso al país de origen fundado en una decisión de los refugiados tomada libremente y con conocimiento de causa. La repatriación voluntaria puede ser organizada (cuando se realiza bajo los auspicios de los gobiernos interesados y del ACNUR) o espontánea (cuando los refugiados vuelven a su país por sus propios medios, y el ACNUR y los gobiernos no participan en el proceso o lo hacen de manera indirecta).

Reunificación familiar Volver a la lista

Todo procedimiento que permite la aplicación del principio de unidad de la familia. La reunificación se aplica especialmente en el contexto de las soluciones duraderas en general, y el reasentamiento en particular.

Solicitante de asilo Volver a la lista

Persona cuya solicitud de asilo no ha sido aún objeto de una decisión definitiva por parte de un país de acogida potencial.

Soluciones duraderas Volver a la lista

Toda solución que permita resolver de manera satisfactoria y permanente la situación de los refugiados, para que puedan vivir una vida normal. El ACNUR busca en general soluciones duraderas que son la repatriación voluntaria, la integración local y el reasentamiento.

Tercer país seguro Volver a la lista

País donde un solicitante de asilo habría podido recibir protección como refugiado y donde ha estado físicamente presente antes de llegar al país donde busca asilo.

Tratado Volver a la lista

Acuerdo oficial, sobre todo entre Estados, que crea obligaciones legales vinculantes entre las partes. Los tratados son una de las fuentes del derecho internacional.

Zonas de seguridad Volver a la lista

Zonas, áreas o emplazamientos delimitados para proteger a las personas civiles en tiempo de conflicto. Las condiciones para establecer las zonas de seguridad se estipulan en el derecho de los conflictos armados.








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