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Hoja informativa: el procedimiento de asilo en España
Normativa vigente:
■ Ley N° 9/94, de 19 de mayo, de modificación de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado,
■ Real decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la ley 9/1994 de 19 de mayo,
■ Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida,
■ Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero (BOE núm. 40, de 15 de febrero) ,
■ Orden de 13 de enero de 1989, sobre Centros de Acogida a Refugiados,
■ Instrucción de 11 de marzo de 1985, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la prueba del Estado Civil de los refugiados y otros extranjeros domiciliados en España,
■ Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Donde y cómo solicitar asilo?
El asilo debe solicitarse personalmente en cualquiera de los siguientes lugares:
- En España: Oficina de Asilo y Refugio (OAR), oficinas de extranjeros y comisarías provinciales o de distrito de la policía autorizadas.
- En los puestos fronterizos de entrada al territorio español (aeropuertos, puertos, fronteras terrestres).
- En el extranjero: misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas.
En la solicitud deberán exponerse detalladamente los hechos o alegaciones en que se base la petición. También deberá entregarse (o, en su defecto, justificar su falta) cualquier documento que acredite la identidad del solicitante o que pueda constituir indicio de prueba de la persecución alegada o del temor fundado de la misma.
La solicitud también puede presentarse mediante representante debidamente acreditado en el caso de no poder hacerlo personalmente, si bien deberá ratificarse una vez desaparezca el impedimento.
El asilo debe solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en España, salvo cuando el extranjero disfrute de una estancia legal de mayor duración, en cuyo caso será antes de la expiración de la misma, o desde que se produce un temor fundado de persecución por un cambio de circunstancia en el país de origen del solicitante.
Admisión a Trámite
Una vez presentada la solicitud de asilo, hay una fase previa para decidir sobre su admisión a trámite. No se admiten las solicitudes manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas cuyo examen o protección corresponda a otro Estado.
El plazo para decidir sobre la admisión a trámite de una solicitud es de 60 días si la solicitud se presenta dentro del territorio español y de 72 horas si se hace en la frontera. En el caso de inadmisión en frontera, puede solicitarse en las 24 horas siguientes el reexamen de la solicitud, que deberá ser resuelto en el plazo de dos días. Durante esta fase el solicitante no podrá ser expulsado del territorio español.
La admisión a trámite de una solicitud de asilo tendrá los siguientes efectos:
1. Autorización para permanecer en España durante el tiempo de tramitación de la solicitud y expedición del documento correspondiente.
2. Si el solicitante carece de medios económicos podrá beneficiarse de los servicios sociales, educativos y sanitarios prestados por las administraciones públicas, directamente o a través de las ONG, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
3. El plazo máximo de tramitación de la solicitud será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una resolución, se entenderá que la petición ha sido desestimada.
4. La solicitud de asilo debe ser comunicada por las autoridades españolas al ACNUR.
Inadmisión a trámite
La inadmisión a trámite de una solicitud de asilo podrá suponer la expulsión o la obligación de salir del territorio español en el plazo de 15 días, según las circunstancias. Si la inadmisión se produce en frontera, se denegará la entrada en territorio español, salvo que se cumplan los requisitos para permanecer en España según la legislación general de extranjería.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la permanencia en España por razones humanitarias o de interés público, sobre todo en el caso de quienes se ven obligados a abandonar su país como consecuencia de conflictos o disturbios graves de carácter político, étnico o religioso.
Derechos y obligaciones del solicitante de asilo
El solicitante de asilo tiene los siguientes derechos:
1. No será expulsado del territorio español hasta la resolución de su solicitud, suspendiéndose asimismo cualquier proceso de extradición que se encuentre pendiente o la ejecución de ésta.
2. Se beneficiará de asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento de asilo. A tal fin podrá:
- Solicitar del Colegio de Abogados correspondiente el nombramiento de un abogado de oficio.
- Acudir a una ONG que cuente con un servicio de asistencia jurídica para los solicitantes de asilo: CEAR, ACCEM y COMRADE.
3. Será asistido por un intérprete si no conoce el idioma español. Este servicio es prestado gratuitamente por ACCEM (en la OAR y el aeropuerto de Madrid-Barajas) y COMRADE (fuera de la OAR).
4. Recibirá asistencia médica en caso de necesidad y orientación sobre los servicios sociales existentes para refugiados (Unidad de Trabajo Social del INSERSO en la OAR y Cruz Roja).
El solicitante de asilo tiene las siguientes obligaciones:
1. Colaborar plenamente con las autoridades españolas para la acreditación y comprobación de su identidad, así como de los hechos y alegaciones en que se fundamenta su petición.
2. Indicar un domicilio a efectos de notificaciones e informar a la autoridad competente de cualquier cambio que se produzca.
Concesión del asilo
El territorio español es un refugio inviolable para todas aquellas personas a quienes se conceda asilo, el cual tendrá los siguientes efectos para el refugiado:
1. Derecho a no ser devuelto al país donde el peticionario tenga motivos para temer fundadamente por su seguridad personal o sufrir persecución o tortura.
2. Derecho a residir en España y a desarrollar todo tipo de actividades laborales.
3. Se le expedirá un documento de identidad, así como documento de viaje conforme a la Convención de Ginebra.
4. Se beneficiará de los servicios sociales, educativos y sanitarios prestados por las administraciones públicas, directamente o através de la ONG, así como de los programas que se establezcan para la integración de los refugiados, dentro siempre de las disponibilidades presupuestarias.
5. Podrá solicitar la nacionalidad española, una vez cumplidos el plazo de residencia legal y demás requisitos establecidos en el Código Civil.
Denegación del asilo
La denegación del asilo irá acompañada de la orden de salida obligatoria del territorio español en un plazo de 15 días, salvo que se cumplan los requisitos para poder permanecer en España. La denegación puede recurrirse por la vía contencioso-administrativa. Asimismo, puede solicitarse un reexamen si aparecen nuevas pruebas en apoyo de la solicitud.
Protección temporal a los desplazadas
Podrá dispensarse también protección temporal a aquellos grupos de personas que, si bien no son refugiados según la Convención de Ginebra, han tenido que abandonar su país a consecuencia de conflictos políticos, étnicos o religiosos, así como a quienes sean acogidos por el Gobierno español por razones humanitarias o a consecuencia de un compromiso o acuerdo internacional.
La protección temporal tendrá los efectos siguientes:
1. La no devolución al país de origen hasta que no se ponga fin a la situación que originó la huida.
2. La concesión de un permiso de residencia temporal.
3. La posibilidad de obtener el permiso de trabajo según la legislación de extranjería.
4. La posibilidad de beneficiarse de los programas de acogida e integración existentes para los refugiados.
Programas Sociales
1. Para solicitantes de asilo
- Alojamiento en centros de acogida: Tienen prioridad las personas o grupos familiares más vulnerables. Cuentan con personal especializado en atención social, psicológica e integración sociolaboral (en Madrid, acudir a la unidad del INSERSO en la OAR en provincias, Cruz Roja, ACCEM y CEAR).
- Ayuda económica para alojamiento y manutención: Se conceden con carácter excepcional. Está dirigida a las personas o familias que no han podido acceder a centros de acogida y carecen de recursos económicos (Cruz Roja).
- Asistencia sanitaria: Para los solicitantes de asilo y los refugiados que todavía no tengan acceso al sistema de la Seguridad Social (Cruz Roja).
- Asesoramiento legal: Asistencia jurídica a los solicitantes de asilo, refugiados y desplazados en la tramitación de su expediente (CEAR, ACCEM Y COMRADE).
- Servicio de interpretación y traducción: Para las cuestiones relativas a la tramitación del asilo. Se presta por ACCEM (en la OAR y el aeropuerto de Madrid Barajas) y COMRADE (fuera de la OAR).
- Retorno o reasentamiento: Ayudas para pagar el pasaje de los peticionarios de asilo cuya solicitud ha sido inadmitida o denegada (Cruz Roja y ACCEM).
- Otras ayudas: Se conceden para necesidades concretas: pago de fianzas y alquileres, nacimiento de un hijo, gastos de nutrición para lactantes, etc. (Cruz Roja).
2. Para refugiados reconocidos
- Integración sociolaboral: Ayudas para facilitar el acceso a la vivienda (pago de fianzas, alquileres, etc.), para formación profesional y para el empleo autónomo y asalariado (CEAR). Funciones de agencia de colocación en el marco del Programa Horizon (INSERSO, CEAR y ACCEM).
- Formación educativa y profesional: Ayudas para la reconversión profesional, becas, pago de matrículas y material didáctico, transporte, etc. (CEAR).
- Ayudas de emergencia: Dirigiadas a los refugiados mas vulnerables que necesitan un apoyo adicional que no pueden facilitar otros servicios sociales (CEAR y ACCEM).
- Ancianos y discapacitados: Ayudas de carácter mensual y cuantía similar a las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social (Cruz. Roja).
- Reunificación familiar: Ayudas para gastos de viajes de familiares en primer grado (ACCEM).
- Retorno y reasentamiento: Ayudas para retornar al país de origen o para reasentarse en terceros países (ACCEM, CEAR y CIR).
Estas ayudas pueden solicitarlas también las personas desplazadas por conflictos bélicos.
Estos programas sociales están financiados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ver legislación española disponible en nuestra base de datos.
DIRECCIONES ÚTILES
OAR. Oficina de, Asilo y Refugio
C/ Pradillo, 40 Madrid 28002
Telef.: 900 150 000 (gratuito)
Metro: Alfonso XIII
ACNUR. Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Avda. General Perón, 32 Madrid 28020
Telefs.: 556 36 49 - 556 5 03
Metro: Lima
INSERSO. Instituto Nacional de Servicios Sociales
Avda. de la Ilustración c/v a Ginzo de Lima, 58
Cruz Roja Española. Servicio de Atención a Extranjeros
C/ Juan Montalvo, 3 Madrid 28040
Telef.: 533 31 02/04/05
Metro: Cuatro Caminos y Guzmán el Bueno
CEAR. Comisión Española de Ayuda al Refugiado
Avda. General Perón, 32 Madrid 28020
Telef.: 555 46 99 - 555 06 98
Metro: Lima
ACCEM. Asociación Comisión Católica Española de Migraciones.
Valenzuela, 10 Madrid 28014
Telef.: 532 74 78-79
Metro: Retiro y Banco de España
COMRADE. Comité de Defensa de los Refugiados,
Asilados e Inmigrantes
C/ San Ramón Nonato, 6 Madrid 28046
Tel.: 323 52 06
Metro: Plaza de Castilla
FEDORA. Federación de Organizaciones de Refugiados Asilados
C/ Arlabán, 7 oficina 46 Madrid 28014
Telef.: 523 16 18
Metro: Sevilla
CIR. Comité Internacional de Rescate
C/ Luchana, 36 Madrid 28010
Telefs.: 447 28 72 - 447 29 60
Metro: Iglesia y Bilbao
KARIBU.
C/ Santa Engracia, 140 Madrid 28003
Telef.: 547 7 1 26 - 553 18 73
Metro: Cuatro Caminos
AIgunas de estas organizaciones, como Cruz Roja y CEAR, tienen delegaciones en provincias.
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