 |

El Mandato del ACNUR
De conformidad con su Estatuto, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, el ACNUR tiene el mandato de:
Proporcionar protección internacional a los refugiados, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y
Buscar soluciones duraderas al problema de los refugiados, ayudando a los gobiernos y a las organizaciones privadas a facilitar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales.
Estas funciones incluyen asegurar, junto con los gobiernos y por su intermedio, la protección jurídica y práctica de los refugiados, movilizar y coordinar el despliegue de los recursos necesarios para asegurar la supervivencia y el bienestar de los refugiados, y fomentar en sus países de origen condiciones que conduzcan a la solución ideal de la repatriación voluntaria y ayuden a prevenir futuros problemas de refugiados.
Sin embargo, el mandato de protección del ACNUR en relación con los refugiados se limita a situaciones en las cuales la persona se encuentra fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual. En particular, la competencia del ACNUR se extiende a las siguientes categorías de personas:
Cualquier persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él" (Artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951).
Personas que se encuentran fuera de su país de origen o residencia habitual y no pueden o no quieren regresar a él debido a amenazas graves e indiscriminadas contra su vida, integridad física o libertad a causa de la violencia generalizada o eventos que perturben gravemente el orden público (de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
El derecho internacional establece un régimen de protección de refugiados pero no contempla un mecanismo de evacuación de personas de su país de nacionalidad. Cualquier programa de salida de una embajada que podría existir, se da en virtud del derecho nacional del país concernido y no involucra a las Naciones Unidas. Por ende, el ACNUR no puede brindar protección a una persona que permanece en su país de nacionalidad o residencia habitual, ni evacuar a esa persona o intervenir ante alguna embajada para facilitar su salida.
Sin embargo, una vez que la persona se encuentre fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual, puede acudir a una oficina del ACNUR para solicitar información sobre procedimientos de determinación de la condición de refugiado en el país donde se encuentra.
¿En qué consiste el rol del ACNUR frente a personas que piden apoyo para salir de su país de nacionalidad o residencia habitual?
El ACNUR no puede asesorar a una persona sobre si debe desplazarse o no, o sobre si debe salir o permanecer en su país. Esta decisión es absolutamente personal. Lo recomendable es informar a las personas sobre la existencia de los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado que han adoptado los países.
En relación con los mecanismos nacionales de protección, en general es aconsejable que una persona acuda a las autoridades de su país en búsqueda de protección (por ejemplo, denunciando actos de violencia o amenazas en su contra), antes de buscar salir de su propio país. Sin embargo, la definición de refugiado no requiere necesariamente que la persona lo haya hecho (es decir, no es necesario que se hayan “agotado los recursos nacionales”).
Es importante enfatizar el hecho que el régimen internacional de protección de refugiados busca garantizar el ejercicio de derechos humanos básicos, por lo general, en el país donde una persona es reconocida como refugiado. Ni el derecho internacional ni el derecho internacional de los refugiados establece un derecho a inmigrar. Además, el reconocimiento de la condición de refugiado no otorga a la persona un derecho de viajar y residir en el país de su elección (EEUU, España, Canadá, etc.).
|
 |