LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS
EN EL MUNDO 2000
Cincuenta años de acción humanitaria

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1 . 3 La Convención de la ONU sobre los Refugiados de 1951

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 fue adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), celebrada en Ginebra del día 2 al 25 de julio de 1951. Se abrió a la firma el 28 de julio y entró en vigor el 22 de abril de 1954.

La Convención establece las obligaciones y los derechos de los refugiados, así como las obligaciones de los Estados respecto a los refugiados. También fija normas internacionales para el trato de los refugiados. Consagra principios que promueven y salvaguardan los derechos de los refugiados en los ámbitos del empleo, la educación, la residencia, la libertad de circulación, el acceso a los tribunales, la naturalización y, sobre todo, la seguridad frente a la devolución a un país donde podrían ser víctimas de persecución. Dos de sus disposiciones más importantes son las contenidas en los artículos 1 y 33.

Artículo 1. Definición del término «refugiado»
A(2)
[toda persona] Que [...] debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

Artículo 33. -Prohibición de expulsión y de devolución (refoulement.)
1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

La definición de refugiado contenida en la Convención de 1951 se limitaba a las personas que se habían convertido en refugiados «como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951». Sin embargo, esta limitación temporal quedó eliminada en virtud del artículo I(2) del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 (véase recuadro 2.2). Los Estados que se convierten en partes de la Convención de 1951 tenían también la posibilidad de formular una declaración que limitaba las obligaciones que asumían en virtud de la Convención hacia los refugiados que se habían convertido en tales debido a acontecimientos ocurridos en Europa.

La Convención sobre los Refugiados de 1951 —junto con su Protocolo de 1967— sigue siendo el instrumento más importante del Derecho Internacional sobre refugiados, y el único que tiene carácter universal. A 31 de diciembre de 1999, 131 Estados se habían adherido a la Convención de 1951 y a su Protocolo de 1967, y 138 Estados habían ratificado uno de los dos instrumentos o ambos.

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