1 . 3 La Convención de la ONU sobre
los Refugiados de 1951
La Convención sobre el Estatuto de
los Refugiados de 1951 fue adoptada por la Conferencia de Plenipotenciarios
sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas
(Naciones Unidas), celebrada en Ginebra del día 2 al 25
de julio de 1951. Se abrió a la firma el 28 de julio y
entró en vigor el 22 de abril de 1954.
La Convención establece las obligaciones
y los derechos de los refugiados, así como las obligaciones
de los Estados respecto a los refugiados. También fija
normas internacionales para el trato de los refugiados. Consagra
principios que promueven y salvaguardan los derechos de los refugiados
en los ámbitos del empleo, la educación, la residencia,
la libertad de circulación, el acceso a los tribunales,
la naturalización y, sobre todo, la seguridad frente a
la devolución a un país donde podrían ser
víctimas de persecución. Dos de sus disposiciones
más importantes son las contenidas en los artículos
1 y 33.
| Artículo
1. Definición del término «refugiado»
A(2) [toda persona] Que [...] debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones
políticas, se encuentre fuera del país de
su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores,
no quiera acogerse a la protección de tal país;
o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a
consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país
donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o,
a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Artículo
33. -Prohibición de expulsión y de devolución
(refoulement.)
1. Ningún Estado Contratante podrá,
por expulsión o devolución, poner en modo
alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios
donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social, o de sus opiniones políticas. |
La definición de refugiado contenida en
la Convención de 1951 se limitaba a las personas que se
habían convertido en refugiados «como resultado de
acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951».
Sin embargo, esta limitación temporal quedó eliminada
en virtud del artículo I(2) del Protocolo sobre el Estatuto
de los Refugiados de 1967 (véase
recuadro 2.2). Los Estados que se convierten en partes de
la Convención de 1951 tenían también la posibilidad
de formular una declaración que limitaba las obligaciones
que asumían en virtud de la Convención hacia los
refugiados que se habían convertido en tales debido a acontecimientos
ocurridos en Europa.
La Convención sobre los Refugiados
de 1951 —junto con su Protocolo de 1967— sigue siendo
el instrumento más importante del Derecho Internacional
sobre refugiados, y el único que tiene carácter
universal. A 31 de diciembre de 1999, 131 Estados se habían
adherido a la Convención de 1951 y a su Protocolo de 1967,
y 138 Estados habían ratificado uno de los dos instrumentos
o ambos.