2 . 2 El Protocolo de 1967 de la Convención de la ONU sobre
los Refugiados de 1951
El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de
los Refugiados suprimió la limitación temporal de
los «acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero
de 1951» incluido en la definición de refugiado de
la Convención de 1951 (véase
recuadro 1.3). El Protocolo entró en vigor el 4 de
octubre de 1967.
El Protocolo de 1967 es un instrumento jurídico
independiente, aunque está íntegramente relacionado
con la Convención de 1951. Los Estados que se adhieren
al Protocolo acuerdan aplicar los artículos 2 a 34 de la
Convención de 1951 a todas las personas incluidas en la
definición de refugiado sin referencia a limitación
temporal ni geográfica alguna. La adhesión de un
Estado al Protocolo es suficiente para que sean aplicables a dicho
Estado la mayor parte de las disposiciones de la Convención.
Sin embargo, la mayoría de los Estados han preferido ratificar
tanto la Convención como el Protocolo, reforzando así
la autoridad de ambos instrumentos como fundamento del Derecho
Internacional sobre los refugiados.
El 31 de diciembre de 1999 se habían adherido
al Protocolo de 1967 134 Estados. En dicha fecha, los únicos
Estados que se habían adherido a la Convención de
1951 y no al Protocolo de 1967 eran Madagascar, Mónaco,
Namibia y San Vicente y las Granadinas. Los únicos Estados
que se habían adherido al Protocolo de 1967 y no a la Convención
de 1951 eran Cabo Verde, Suazilandia, los EE UU y Venezuela.