LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS
EN EL MUNDO 2000
Cincuenta años de acción humanitaria

| L A   D E S C O L O N I Z A C I Ó N   D E   A F R I C A |


2 . 2 El Protocolo de 1967 de la Convención de la ONU sobre los Refugiados de 1951


El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados suprimió la limitación temporal de los «acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951» incluido en la definición de refugiado de la Convención de 1951 (véase recuadro 1.3). El Protocolo entró en vigor el 4 de octubre de 1967.

El Protocolo de 1967 es un instrumento jurídico independiente, aunque está íntegramente relacionado con la Convención de 1951. Los Estados que se adhieren al Protocolo acuerdan aplicar los artículos 2 a 34 de la Convención de 1951 a todas las personas incluidas en la definición de refugiado sin referencia a limitación temporal ni geográfica alguna. La adhesión de un Estado al Protocolo es suficiente para que sean aplicables a dicho Estado la mayor parte de las disposiciones de la Convención. Sin embargo, la mayoría de los Estados han preferido ratificar tanto la Convención como el Protocolo, reforzando así la autoridad de ambos instrumentos como fundamento del Derecho Internacional sobre los refugiados.

El 31 de diciembre de 1999 se habían adherido al Protocolo de 1967 134 Estados. En dicha fecha, los únicos Estados que se habían adherido a la Convención de 1951 y no al Protocolo de 1967 eran Madagascar, Mónaco, Namibia y San Vicente y las Granadinas. Los únicos Estados que se habían adherido al Protocolo de 1967 y no a la Convención de 1951 eran Cabo Verde, Suazilandia, los EE UU y Venezuela.

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