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Artículo I — Definición
del término «refugiado»
1. [La definición contenida en el artículo
1 A(2) de la Convención de 1951]
2. El término «refugiado» se aplicará
asimismo a todas las personas que, debido a una agresión
u ocupación externa, al dominio extranjero o a
acontecimientos que perturben gravemente el orden público
en cualquier parte o en la totalidad de su país
de origen o nacionalidad, se vean obligadas a abandonar
su lugar de residencia habitual para buscar refugio en
otro lugar fuera de su país de origen o nacionalidad.
[...]
Artículo
II — Asilo
1. Los Estados Miembros de la OUA se esforzarán
al máximo en consonancia con sus respectivas legislaciones
para recibir refugiados y asegurar el asentamiento de
los refugiados que, por motivos fundados, no puedan o
no deseen regresar a su país de origen o nacionalidad.
2. La concesión de asilo a los refugiados es un
acto pacífico y humanitario y no será considerado
un acto hostil por ningún Estado Miembro.
3. Nadie será sometido por un Estado Miembro a
medidas como el rechazo en la frontera, el retorno o la
expulsión, que lo obliguen a regresar o a permanecer
en un territorio donde corra peligro su vida, su integridad
física o su libertad por los motivos establecidos
en el artículo I, párrafos 1 y 2.
4. Cuando un Estado Miembro tenga dificultades para continuar
concediendo asilo a refugiados, dicho Estado Miembro podrá
hacer un llamamiento a otros Estados Miembros directamente
y por medio de la OUA, y dichos otros Estados Miembros
tomarán, en el espíritu de la solidaridad
africana y de la cooperación internacional, las
medidas adecuadas para aligerar la carga que pesa sobre
el Estado Miembro que concede asilo. [...]
5. Por motivos de seguridad, los países de asilo
asentarán a los refugiados, en lo posible, a una
distancia razonable de la frontera de su país de
origen.
Artículo
III — Prohibición de actividades subversivas
1. Todos los refugiados [...] se abstendrán
asimismo de realizar actividades subversivas contra cualquier
Estado Miembro de la OUA.
2. Los Estados signatarios se comprometen a prohibir a
los refugiados que residan en sus respectivos territorios
que ataquen a cualquier Estado Miembro de la OUA, mediante
cualquier actividad que pueda causar tensión entre
dos Estados Miembros, y en concreto mediante el uso de
armas, por medio de la prensa o de la radio.
Artículo
V — Repatriación voluntaria
1. Se respetará el carácter esencialmente
voluntario de la repatriación en todos los casos
y ningún refugiado será repatriado en contra
de su voluntad.
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