LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS
EN EL MUNDO 2000
Cincuenta años de acción humanitaria

| L A   D E S C O L O N I Z A C I Ó N    D E   Á F R I C A |

2 . 3 La Convención de la OUA sobre los Refugiados de 1969

En 1969, la Organización de la Unidad Africana (OUA) adoptó la Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África. Al mismo tiempo que reconoce la Convención de la ONU sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 como «el instrumento básico y universal relativo al Estatuto de los Refugiados», y reitera la definición de refugiado contenida en la misma, la Convención de la OUA la amplía y contiene otras disposiciones importantes que no se explicitan en la Convención de la ONU. Entre ellas figuran las relativas al no rechazo en la frontera, al asilo, a la ubicación de los asentamientos de refugiados, a la prohibición de que los refugiados realicen actividades subversivas y a la repatriación voluntaria.

Artículo I — Definición del término «refugiado»
1. [La definición contenida en el artículo 1 A(2) de la Convención de 1951]
2. El término «refugiado» se aplicará asimismo a todas las personas que, debido a una agresión u ocupación externa, al dominio extranjero o a acontecimientos que perturben gravemente el orden público en cualquier parte o en la totalidad de su país de origen o nacionalidad, se vean obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o nacionalidad. [...]

Artículo II — Asilo
1. Los Estados Miembros de la OUA se esforzarán al máximo en consonancia con sus respectivas legislaciones para recibir refugiados y asegurar el asentamiento de los refugiados que, por motivos fundados, no puedan o no deseen regresar a su país de origen o nacionalidad.
2. La concesión de asilo a los refugiados es un acto pacífico y humanitario y no será considerado un acto hostil por ningún Estado Miembro.
3. Nadie será sometido por un Estado Miembro a medidas como el rechazo en la frontera, el retorno o la expulsión, que lo obliguen a regresar o a permanecer en un territorio donde corra peligro su vida, su integridad física o su libertad por los motivos establecidos en el artículo I, párrafos 1 y 2.
4. Cuando un Estado Miembro tenga dificultades para continuar concediendo asilo a refugiados, dicho Estado Miembro podrá hacer un llamamiento a otros Estados Miembros directamente y por medio de la OUA, y dichos otros Estados Miembros tomarán, en el espíritu de la solidaridad africana y de la cooperación internacional, las medidas adecuadas para aligerar la carga que pesa sobre el Estado Miembro que concede asilo. [...]
5. Por motivos de seguridad, los países de asilo asentarán a los refugiados, en lo posible, a una distancia razonable de la frontera de su país de origen.

Artículo III — Prohibición de actividades subversivas
1. Todos los refugiados [...] se abstendrán asimismo de realizar actividades subversivas contra cualquier Estado Miembro de la OUA.
2. Los Estados signatarios se comprometen a prohibir a los refugiados que residan en sus respectivos territorios que ataquen a cualquier Estado Miembro de la OUA, mediante cualquier actividad que pueda causar tensión entre dos Estados Miembros, y en concreto mediante el uso de armas, por medio de la prensa o de la radio.

Artículo V — Repatriación voluntaria
1. Se respetará el carácter esencialmente voluntario de la repatriación en todos los casos y ningún refugiado será repatriado en contra de su voluntad.

La Convención de la OUA sobre los refugiados entró en vigor el 20 de junio de 1974. El 31 de diciembre de 1999, eran partes de la Convención 45 de los 53 Estados africanos.

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