LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS
EN EL MUNDO 2000
Cincuenta años de acción humanitaria

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Derechos humanos y refugiados

Las violaciones de derechos humanos reconocidos internacionalmente son una de las causas principales del desplazamiento forzado. Y ello es así con independencia de que las personas huyan de una persecución dirigida a ellas como individuos o si lo hacen en masa. En algunos casos, el desaplazamiento forzado de grupos concretos de civiles es un objetivo concreto de las partes de un conflicto. En otros, subyacen factores como una pobreza extrema y la discriminación social, a menudo por motivos raciales o étnicos. Las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales fundamentales suelen provocar inestabilidad política y violencia, que a su vez pueden dar origen al desplazamiento forzado. Por tanto, existe una conexión lógica entre derechos humanos y protección de los refugiados. Como dijo la Alta Comisionada Sadako Ogata, «las preocupaciones de derechos humanos van a la esencia de la causa de los movimientos de refugiados, así como a los preceptos de la protección de los refugiados y a la solución de sus problemas».
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Las normas de derechos humanos

El fundamento jurídico sobre el que se basa la conexión entre derechos humanos y protección de los refugiados se halla, entre otros, en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que afirma que «En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país». En la búsqueda de una definición de la palabra «persecución», es importante comenzar por las normas de derechos humanos contenidas en los tres instrumentos conocidos colectivamente como Carta de Derechos de la ONU: la Declaración Universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Algunas categorías concretas de refugiados y desplazados, como las mujeres y los niños, reciben también una atención especial por medio de tratados de derechos humanos como la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño de 1989. El principio del «interés superior» tiene especial importancia para los menores desplazados, ya que es una constante en todos los procedimientos y decisiones que afectan a los menores, con independencia de la causa de su migración.

El derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles es otro derecho fundamental que protegen tratados como la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1948, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950. Este derecho implica asimismo la prohibición de la devolución de refugiados (refoulement) y se ha demostrado que es aplicable a los solicitantes de asilo que, en caso contrario, podrían ser expulsados a lugares donde corren el riesgo de ser víctimas de la tortura. Además, este derecho se utiliza cada vez más para proteger a los refugiados frente a la devolución en circunstancias en las que los procedimientos nacionales para la concesión de asilo no han sido eficaces.

Las normas de derechos humanos proporcionan asimismo un criterio importante para determinar el trato adecuado que han de recibir los refugiados y solicitantes de asilo cuando llegan a un país de acogida. Las leyes tradicionales sobre refugio, incluida la Convención de la ONU sobre los Refugiados de 1951, no ofrecen una orientación concreta a los Estados en cuanto al tipo de recepción que han de dar a los solicitantes de asilo. Las normas de derechos humanos son especialmente útiles en todo lo que afecta a la calidad de vida de los refugiados y solicitantes de asilo en los países de acogida, lo que incluye cuestiones como la salud, la vivienda, la educación, la libertad de circulación, la detención y la reunificación familiar.

Las normas de derechos humanos también contribuyen a definir las condiciones de un retorno exento de riesgos y digno de los refugiados y desplazados a sus países o lugares de origen. Los derechos civiles, políticos, económicos y sociales ofrecen un marco de principios objetivo dentro del cual pueden realizarse las actividades relacionadas con el retorno, la reinserción, la reconciliación y la reconstrucción. Por ejemplo, para los retornados suele ser una prioridad fundamental recuperar sus propiedades, y especialmente sus casas.

Mecanismos de vigilancia, supervisión y cumplimiento

En las últimas décadas, la proliferación de normas de derechos humanos ha ido acompañada de la institución de una gran diversidad de mecanismos que vigilan, supervisan y, en ocasiones, hacen cumplir estas normas.

En el ámbito internacional, la vigilancia del cumplimiento está a cargo de los órganos de los tratados de la ONU, como los comités establecidos en virtud de los seis principales tratados de derechos humanos, y de órganos no basados en tratados, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, cuya labor tiene a menudo una repercusión directa sobre la protección de los refugiados. Con su amplia presencia sobre el terreno, las organizaciones como el ACNUR tienen la responsabilidad de cooperar con estos órganos, sujeto a consideraciones de seguridad y confidencialidad.

Desde su creación en 1993, la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos viene subrayando la importancia de las estructuras nacionales de derechos humanos y ha promovido activamente la creación de organismos nacionales de derechos humanos que respalden e implementen las normas internacionales. Estas instituciones nacionales se están convirtiendo en socios cada vez más importantes del ACNUR en la promoción y protección de los derechos de los refugiados. Por ejemplo, las comisiones nacionales de derechos humanos y los defensores del pueblo independientes suelen tener capacidad para investigar violaciones de derechos humanos que afectan a refugiados y solicitantes de asilo, como la legalidad de su detención y las condiciones de ésta. Los esfuerzos para potenciar órganos judiciales independientes y el Estado de derecho son también actividades básicas en el ámbito nacional que garantizan el respeto a los derechos fundamentales de los refugiados.

Las competencias de las organizaciones humanitarias y de los órganos de derechos humanos son distintas aunque complementarias. Como declaró el Secretario General de la ONU Kofi Annan en 1997: «los derechos humanos son esenciales para la promoción de la paz y la seguridad, la prosperidad económica y la igualdad social». También subrayó que «por tanto, una tarea importante para las Naciones Unidas es mejorar su programa de derechos humanos e integrarlo plenamente en el ámbito general de las actividades de la Organización».iv

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