6 . 3 Derechos humanos y refugiados
Las violaciones de derechos humanos reconocidos internacionalmente
son una de las causas principales del desplazamiento forzado.
Y ello es así con independencia de que las personas huyan
de una persecución dirigida a ellas como individuos o si
lo hacen en masa. En algunos casos, el desaplazamiento forzado
de grupos concretos de civiles es un objetivo concreto de las
partes de un conflicto. En otros, subyacen factores como una pobreza
extrema y la discriminación social, a menudo por motivos
raciales o étnicos. Las violaciones de derechos económicos,
sociales y culturales fundamentales suelen provocar inestabilidad
política y violencia, que a su vez pueden dar origen al
desplazamiento forzado. Por tanto, existe una conexión
lógica entre derechos humanos y protección de los
refugiados. Como dijo la Alta Comisionada Sadako Ogata, «las
preocupaciones de derechos humanos van a la esencia de la causa
de los movimientos de refugiados, así como a los preceptos
de la protección de los refugiados y a la solución
de sus problemas».iii
Las normas de derechos humanos
El fundamento jurídico sobre el que se
basa la conexión entre derechos humanos y protección
de los refugiados se halla, entre otros, en el artículo
14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,
que afirma que «En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país». En la búsqueda de una definición
de la palabra «persecución», es importante
comenzar por las normas de derechos humanos contenidas en los
tres instrumentos conocidos colectivamente como Carta de Derechos
de la ONU: la Declaración Universal, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
Algunas categorías concretas de refugiados
y desplazados, como las mujeres y los niños, reciben también
una atención especial por medio de tratados de derechos
humanos como la Convención de la ONU sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
de 1979, y la Convención de la ONU sobre los Derechos del
Niño de 1989. El principio del «interés superior»
tiene especial importancia para los menores desplazados, ya que
es una constante en todos los procedimientos y decisiones que
afectan a los menores, con independencia de la causa de su migración.
El derecho a no ser sometido a torturas ni a
tratos crueles es otro derecho fundamental que protegen tratados
como la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1948, y el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, de 1950. Este derecho implica
asimismo la prohibición de la devolución de refugiados
(refoulement) y se ha demostrado que es aplicable a los solicitantes
de asilo que, en caso contrario, podrían ser expulsados
a lugares donde corren el riesgo de ser víctimas de la
tortura. Además, este derecho se utiliza cada vez más
para proteger a los refugiados frente a la devolución en
circunstancias en las que los procedimientos nacionales para la
concesión de asilo no han sido eficaces.
Las normas de derechos humanos proporcionan asimismo
un criterio importante para determinar el trato adecuado que han
de recibir los refugiados y solicitantes de asilo cuando llegan
a un país de acogida. Las leyes tradicionales sobre refugio,
incluida la Convención de la ONU sobre los Refugiados de
1951, no ofrecen una orientación concreta a los Estados
en cuanto al tipo de recepción que han de dar a los solicitantes
de asilo. Las normas de derechos humanos son especialmente útiles
en todo lo que afecta a la calidad de vida de los refugiados y
solicitantes de asilo en los países de acogida, lo que
incluye cuestiones como la salud, la vivienda, la educación,
la libertad de circulación, la detención y la reunificación
familiar.
Las normas de derechos humanos también
contribuyen a definir las condiciones de un retorno exento de
riesgos y digno de los refugiados y desplazados a sus países
o lugares de origen. Los derechos civiles, políticos, económicos
y sociales ofrecen un marco de principios objetivo dentro del
cual pueden realizarse las actividades relacionadas con el retorno,
la reinserción, la reconciliación y la reconstrucción.
Por ejemplo, para los retornados suele ser una prioridad fundamental
recuperar sus propiedades, y especialmente sus casas.
Mecanismos de vigilancia, supervisión
y cumplimiento
En las últimas décadas, la proliferación
de normas de derechos humanos ha ido acompañada de la institución
de una gran diversidad de mecanismos que vigilan, supervisan y,
en ocasiones, hacen cumplir estas normas.
En el ámbito internacional, la vigilancia
del cumplimiento está a cargo de los órganos de
los tratados de la ONU, como los comités establecidos en
virtud de los seis principales tratados de derechos humanos, y
de órganos no basados en tratados, como la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU, cuya labor tiene a menudo una repercusión
directa sobre la protección de los refugiados. Con su amplia
presencia sobre el terreno, las organizaciones como el ACNUR tienen
la responsabilidad de cooperar con estos órganos, sujeto
a consideraciones de seguridad y confidencialidad.
Desde su creación en 1993, la Oficina
del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos viene
subrayando la importancia de las estructuras nacionales de derechos
humanos y ha promovido activamente la creación de organismos
nacionales de derechos humanos que respalden e implementen las
normas internacionales. Estas instituciones nacionales se están
convirtiendo en socios cada vez más importantes del ACNUR
en la promoción y protección de los derechos de
los refugiados. Por ejemplo, las comisiones nacionales de derechos
humanos y los defensores del pueblo independientes suelen tener
capacidad para investigar violaciones de derechos humanos que
afectan a refugiados y solicitantes de asilo, como la legalidad
de su detención y las condiciones de ésta. Los esfuerzos
para potenciar órganos judiciales independientes y el Estado
de derecho son también actividades básicas en el
ámbito nacional que garantizan el respeto a los derechos
fundamentales de los refugiados.
Las competencias de las organizaciones
humanitarias y de los órganos de derechos humanos son distintas
aunque complementarias. Como declaró el Secretario General
de la ONU Kofi Annan en 1997: «los derechos humanos son
esenciales para la promoción de la paz y la seguridad,
la prosperidad económica y la igualdad social». También
subrayó que «por tanto, una tarea importante para
las Naciones Unidas es mejorar su programa de derechos humanos
e integrarlo plenamente en el ámbito general de las actividades
de la Organización».iv