LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS
EN EL MUNDO 2000
Cincuenta años de acción humanitaria

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I N D U S T R I A L I Z A D O |


7. 1 La política de asilo de la Unión Europea

Los intentos de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de crear una «unión cada vez más estrecha» han incluido medidas tendentes a armonizar sus políticas de inmigración y asilo. Los documentos que se resumen a continuación son una combinación de convenios vinculantes y acuerdos intergubernamentales de carácter no vinculante de que los son parte la mayoría de los Estados miembros, pero no siempre todos.

Acta Única Europea, 1986

En virtud de este tratado, los Estados miembros de la Comunidad Europea se comprometían a crear un mercado interior único antes del 31 de diciembre de 1992. Aunque el objetivo se ha cumplido para bienes, servicios y capitales, la libre circulación de personas ha resultado más difícil de alcanzar.

Convenio de Dublín, 1990

Este convenio estableció un criterio común para la determinación por los Estados miembros de la UE del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo. Con esta medida se pretende poner fin a la práctica de que los solicitantes de asilo se trasladen o sean trasladados de un país a otro y que su petición se evalúe varias veces o ninguna. Entró en vigor para los 15 Estados miembros de la UE el 1 de septiembre de 1997, aunque los Estados comenzaron a aplicarlo mucho antes de esa fecha.

Convenio de Schengen, 1990

Este convenio tiene como objetivo reforzar los controles en las fronteras exteriores para permitir la libre circulación dentro de los Estados signatarios. Incluye disposiciones para mejorar la cooperación policial y judicial y para introducir políticas comunes sobre visados y sanciones contra los transportistas. El Convenio seguía los términos del Acuerdo de Schengen de 1985, de contenido semejante y firmado por seis Estados miembros de la UE. El Convenio entró en vigor el 1 de septiembre de 1993 y comenzó a aplicarse en los distintos Estados a partir de marzo de 1995. Son parte todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido.

Tratado de la Unión Europea, 1992

Este tratado —también llamado Tratado de Maastricht— constituyó la Unión Europea. Incorporó disposiciones ya vigentes para la Comunidad Europea y mejoró la cooperación intergubernamental en los «ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior». Incluye medidas para armonizar las políticas de asilo e inmigración y la introducción del concepto de ciudadanía europea. Entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

Resoluciones de Londres, 1992

Los ministros de la Comunidad Europea responsables de inmigración aprobaron tres resoluciones en Londres en 1992. En ellas se definían las solicitudes de asilo «manifiestamente infundadas», los terceros países anfitriones (o seguros) por los que los solicitantes de asilo habían transitado y a los que podían ser devueltos, y los países donde, en términos generales, no existe grave riesgo de persecución. Estos conceptos tenían la finalidad de acelerar los procedimientos de evaluación de las peticiones de asilo. Las resoluciones no son vinculantes, pero han sido aplicadas en Estados miembros de la UE y en otros países.

Otras resoluciones y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea

En la década de 1990, el Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó una serie de resoluciones, recomendaciones y posiciones comunes que tampoco son legalmente vinculantes. Entre los instrumentos adoptados figuran dos recomendaciones sobre acuerdos de readmisión, aprobadas en 1994 y 1995, que establecían un modelo de acuerdo para la devolución de solicitantes de asilo cuyas solicitudes hubieran sido rechazadas o consideradas infundadas. Entre 1993 y 1996, una serie de medidas sobre el «reparto de la carga» establecieron principios de solidaridad en situaciones de afluencias a gran escala. En junio de 1995, el Consejo de Ministros aprobó una resolución sobre garantías mínimas de los procedimientos de asilo en la que se exponían los derechos y las obligaciones de procedimiento. En marzo de 1996 se acordó una Posición Común sobre la aplicación armonizada de la definición del término «refugiado». Muchas de estas medidas han sido criticadas por entenderse que representan una armonización basada en el mínimo común denominador.

Tratado de Amsterdam, 1997

Incluye el compromiso de los Estados miembros de desarrollar políticas comunes de inmigración y asilo en el plazo de cinco años. Mientras tanto, la toma de decisiones seguirá siendo teniendo una base intergubernamental, permitiendo así que algunos Estados, como los que son parte del Convenio de Schengen, opten por una cooperación más estrecha aun cuando otros no deseen hacerlo. Al cabo de cinco años, el desarrollo de políticas de asilo comunes se inscribirá dentro de los procedimientos normales de toma de decisiones del Consejo de Ministros, donde no siempre se requiere unanimidad. El Parlamento Europeo se ha dotado de un papel consultivo limitado en el desarrollo de estas políticas, mientras al Tribunal de Justicia Europeo se le permite pronunciarse con carácter prejudicial y actuar como último tribunal de apelación en la interpretación de las disposiciones de los tratados pertinentes de la UE. Este tratado entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

Reunión del Consejo Europeo en Tampere, 1999

En octubre de 1999, los jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Tampere, Finlandia, reiteraron la importancia que concedían «al respeto absoluto del derecho a solicitar asilo».i Acordaron «trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención [de la ONU sobre los Refugiados de 1951]; de ese modo, se logrará que ninguna persona sea repatriada a un país en que sufre persecución, lo que significa que se observará el principio de no devolución». Este sistema de asilo común europeo debía incluir inicialmente «la determinación clara y viable del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo, normas comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo, condiciones mínimas comunes para la acogida de los solicitantes de asilo, y la aproximación de las normas sobre reconocimiento y contenido del estatuto de refugiado». Posteriormente, se adoptarían «medidas relativas a formas de protección subsidiarias que ofrezcan un estatuto adecuado a toda persona que necesite esa protección».

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