7. 1 La política de asilo de la Unión Europea
Los intentos de los Estados miembros de la
Unión Europea (UE) de crear una «unión cada
vez más estrecha» han incluido medidas tendentes
a armonizar sus políticas de inmigración y asilo.
Los documentos que se resumen a continuación son una combinación
de convenios vinculantes y acuerdos intergubernamentales de carácter
no vinculante de que los son parte la mayoría de los Estados
miembros, pero no siempre todos.
Acta Única Europea, 1986
En virtud de este tratado, los Estados miembros
de la Comunidad Europea se comprometían a crear un mercado
interior único antes del 31 de diciembre de 1992. Aunque
el objetivo se ha cumplido para bienes, servicios y capitales,
la libre circulación de personas ha resultado más
difícil de alcanzar.
Convenio de Dublín, 1990
Este convenio estableció un criterio común
para la determinación por los Estados miembros de la UE
del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo.
Con esta medida se pretende poner fin a la práctica de
que los solicitantes de asilo se trasladen o sean trasladados
de un país a otro y que su petición se evalúe
varias veces o ninguna. Entró en vigor para los 15 Estados
miembros de la UE el 1 de septiembre de 1997, aunque los Estados
comenzaron a aplicarlo mucho antes de esa fecha.
Convenio de Schengen, 1990
Este convenio tiene como objetivo reforzar los
controles en las fronteras exteriores para permitir la libre circulación
dentro de los Estados signatarios. Incluye disposiciones para
mejorar la cooperación policial y judicial y para introducir
políticas comunes sobre visados y sanciones contra los
transportistas. El Convenio seguía los términos
del Acuerdo de Schengen de 1985, de contenido semejante y firmado
por seis Estados miembros de la UE. El Convenio entró en
vigor el 1 de septiembre de 1993 y comenzó a aplicarse
en los distintos Estados a partir de marzo de 1995. Son parte
todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca, Irlanda
y el Reino Unido.
Tratado de la Unión Europea, 1992
Este tratado —también llamado Tratado
de Maastricht— constituyó la Unión Europea.
Incorporó disposiciones ya vigentes para la Comunidad Europea
y mejoró la cooperación intergubernamental en los
«ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior».
Incluye medidas para armonizar las políticas de asilo e
inmigración y la introducción del concepto de ciudadanía
europea. Entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.
Resoluciones de Londres, 1992
Los ministros de la Comunidad Europea responsables
de inmigración aprobaron tres resoluciones en Londres en
1992. En ellas se definían las solicitudes de asilo «manifiestamente
infundadas», los terceros países anfitriones (o seguros)
por los que los solicitantes de asilo habían transitado
y a los que podían ser devueltos, y los países donde,
en términos generales, no existe grave riesgo de persecución.
Estos conceptos tenían la finalidad de acelerar los procedimientos
de evaluación de las peticiones de asilo. Las resoluciones
no son vinculantes, pero han sido aplicadas en Estados miembros
de la UE y en otros países.
Otras resoluciones y recomendaciones
del Consejo de la Unión Europea
En la década de 1990, el Consejo de Ministros
de la Unión Europea aprobó una serie de resoluciones,
recomendaciones y posiciones comunes que tampoco son legalmente
vinculantes. Entre los instrumentos adoptados figuran dos recomendaciones
sobre acuerdos de readmisión, aprobadas en 1994 y 1995,
que establecían un modelo de acuerdo para la devolución
de solicitantes de asilo cuyas solicitudes hubieran sido rechazadas
o consideradas infundadas. Entre 1993 y 1996, una serie de medidas
sobre el «reparto de la carga» establecieron principios
de solidaridad en situaciones de afluencias a gran escala. En
junio de 1995, el Consejo de Ministros aprobó una resolución
sobre garantías mínimas de los procedimientos de
asilo en la que se exponían los derechos y las obligaciones
de procedimiento. En marzo de 1996 se acordó una Posición
Común sobre la aplicación armonizada de la definición
del término «refugiado». Muchas de estas medidas
han sido criticadas por entenderse que representan una armonización
basada en el mínimo común denominador.
Tratado de Amsterdam, 1997
Incluye el compromiso de los Estados miembros
de desarrollar políticas comunes de inmigración
y asilo en el plazo de cinco años. Mientras tanto, la toma
de decisiones seguirá siendo teniendo una base intergubernamental,
permitiendo así que algunos Estados, como los que son parte
del Convenio de Schengen, opten por una cooperación más
estrecha aun cuando otros no deseen hacerlo. Al cabo de cinco
años, el desarrollo de políticas de asilo comunes
se inscribirá dentro de los procedimientos normales de
toma de decisiones del Consejo de Ministros, donde no siempre
se requiere unanimidad. El Parlamento Europeo se ha dotado de
un papel consultivo limitado en el desarrollo de estas políticas,
mientras al Tribunal de Justicia Europeo se le permite pronunciarse
con carácter prejudicial y actuar como último tribunal
de apelación en la interpretación de las disposiciones
de los tratados pertinentes de la UE. Este tratado entró
en vigor el 1 de mayo de 1999.
Reunión del Consejo Europeo en
Tampere, 1999
En octubre de 1999, los jefes de Estado
y de Gobierno reunidos en Tampere, Finlandia, reiteraron la importancia
que concedían «al respeto absoluto del derecho a
solicitar asilo».i
Acordaron «trabajar con vistas a la creación de un
sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total
aplicación de la Convención [de la ONU sobre los
Refugiados de 1951]; de ese modo, se logrará que ninguna
persona sea repatriada a un país en que sufre persecución,
lo que significa que se observará el principio de no devolución».
Este sistema de asilo común europeo debía incluir
inicialmente «la determinación clara y viable del
Estado responsable del examen de una solicitud de asilo, normas
comunes para un procedimiento de asilo eficaz y justo, condiciones
mínimas comunes para la acogida de los solicitantes de
asilo, y la aproximación de las normas sobre reconocimiento
y contenido del estatuto de refugiado». Posteriormente,
se adoptarían «medidas relativas a formas de protección
subsidiarias que ofrezcan un estatuto adecuado a toda persona
que necesite esa protección».