7. 2 Agentes de persecusión no estatales
Imagínese en una aldea donde tropas gubernamentales y rebeldes
le hostigan, exigen alimentos, apalean a su familia y amenazan
con matarlo o cortarle las manos. Usted decide huir de una situación
intolerable y solicita asilo en otro país. Cuando relata
su difícil situación a un funcionario de inmigración,
le explica que las amenazas y los actos de hostigamiento más
graves procedían de los rebeldes. El funcionario de inmigración
le mira con gravedad y le dice que usted no es un verdadero refugiado
porque no le perseguían las fuerzas gubernamentales, sino
un grupo armado que no es un instrumento del Estado. Como es lógico,
a usted no le importa lo más mínimo si es torturado
por unos o por otros. Pero a algunos países sí.
No reconocen como refugiados a las personas que son perseguidas
por los llamados «agentes no estatales».
La Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, adoptada por la ONU en 1951, estipula protección
contra la persecución. No se define la persecución,
ni se dice nada acerca de los autores de esa persecución.
Esto ha provocado un considerable debate acerca del alcance de
la protección de la Convención. Cuando se habla
de persecución, se piensa a menudo en siniestros servicios
del Estado, en el uso de la tortura por agentes de policía
o en soldados oprimiendo a civiles. En la época del holocausto,
toda una maquinaria estatal se dedicó a la persecución
de personas concretas. Cuando los redactores de la Convención
formularon la definición de «refugiado», sin
duda pensaban sobre todo en la persecución por parte de
servicios del Estado.
Uno de los principales objetivos de la Convención
de la ONU sobre los Refugiados de 1951 es impedir que las personas
sean devueltas a lugares donde puedan sufrir graves violaciones
de derechos humanos o persecución. No dice que un Estado
debe ser responsable de la persecución. Cualquier grupo
que ejerce un poder sustancial en un país puede perseguir.
En consecuencia, el ACNUR ha defendido sistemáticamente
la idea de que la Convención es de aplicación a
cualquier persona que tenga un temor fundado de persecución,
sin tener en cuenta quién es el responsable de la persecución.
La posición del ACNUR es compartida por la abrumadora mayoría
de los Estados parte de la Convención. En algunos países,
sin embargo, las peticiones del estatuto de refugiado no prosperarán
si la persecución que se teme proviene de actores no estatales
y el gobierno del país de origen no puede o no quiere ofrecer
protección. Esta opinión minoritaria es sostenida
por Alemania, Francia, Italia y Suiza.
Otros tratados internacionales de derechos humanos,
como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, de 1950, no hacen distinción alguna entre
el Estado y otros actores que sean responsables de torturas o
de otros tratos inhumanos o degradantes. Las personas deben ser
protegidas contra tales tratos sin tener en cuenta quién
es el autor.
La prerrogativa de hacer cumplir la ley a través
de las fuerzas policiales y armadas no recae ya exclusivamente
en los Estados. Un país como Somalia no tiene un gobierno
que ejerza un control firme sobre su territorio y su población;
de hecho, no tiene un gobierno que goce del reconocimiento internacional.
En cambio, tiene feudos donde bandas armadas y caudillos militares
controlan distintas extensiones de territorio. El poder político
y militar dominante en Afganistán, los talibán,
no es reconocido por algunos países como agente estatal
legítimo. En países como Angola, Colombia y Sri
Lanka, grupos distintos del gobierno ejercen el poder sobre regiones
enteras.
La persecución no es una esfera exclusiva del Estado, ni
siquiera de los grupos armados no gubernamentales. También
puede ser perpetrada por una secta, un clan o una familia. Las
costumbres tradicionales pueden equivaler a persecución.
Si el gobierno no puede o no está dispuesto a suprimir
tales costumbres, las personas pueden verse obligadas a huir de
su país para salvar su vida, su libertad o su integridad
física. En 1985, el Comité Ejecutivo del ACNUR reconoció
que la situación de vulnerabilidad de las mujeres las expone
con frecuencia a violencia física, abusos sexuales y discriminación.
Acordó que las mujeres que se enfrentan a tratos crueles
inhumanos, por haber transgredido las costumbres sociales de la
sociedad en que viven, pueden ser incluidas en lo dispuesto en
la Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados.
Un ejemplo de persecución en razón
del género es el caso de dos mujeres paquistaníes
que solicitaron el estatuto de refugiado en el Reino Unido por
haber sido maltratadas hasta el punto de ser perseguidas por sus
esposos. Según la Cámara de los Lores, la más
alta instancia judicial del Reino Unido, eran refugiadas según
la Convención puesto que el gobierno de Pakistán
no estaba dispuesto a actuar para protegerlas debido a que eran
mujeres.ii
Las sociedades que discriminan a las mujeres
o a los homosexuales pueden aprobar la persecución por
razones de sexo o de orientación sexual. Algunas sociedades
permiten, y aun fomentan, la mutilación genital femenina.
Para ciertas mujeres o niñas, esta costumbre puede equivaler
a persecución. Si se niegan a someterse a la costumbre
y, al negarse, «transgreden las costumbres sociales»,
¿intervendrá el Estado para protegerlas? En ausencia
de la protección del Estado, el único modo de evitar
un grave daño es huir de su país y convertirse en
refugiadas.