LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS
EN EL MUNDO 2000
Cincuenta años de acción humanitaria

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I N D U S T R I A L I Z A D O |


7. 2 Agentes de persecusión no estatales

Imagínese en una aldea donde tropas gubernamentales y rebeldes le hostigan, exigen alimentos, apalean a su familia y amenazan con matarlo o cortarle las manos. Usted decide huir de una situación intolerable y solicita asilo en otro país. Cuando relata su difícil situación a un funcionario de inmigración, le explica que las amenazas y los actos de hostigamiento más graves procedían de los rebeldes. El funcionario de inmigración le mira con gravedad y le dice que usted no es un verdadero refugiado porque no le perseguían las fuerzas gubernamentales, sino un grupo armado que no es un instrumento del Estado. Como es lógico, a usted no le importa lo más mínimo si es torturado por unos o por otros. Pero a algunos países sí. No reconocen como refugiados a las personas que son perseguidas por los llamados «agentes no estatales».

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la ONU en 1951, estipula protección contra la persecución. No se define la persecución, ni se dice nada acerca de los autores de esa persecución. Esto ha provocado un considerable debate acerca del alcance de la protección de la Convención. Cuando se habla de persecución, se piensa a menudo en siniestros servicios del Estado, en el uso de la tortura por agentes de policía o en soldados oprimiendo a civiles. En la época del holocausto, toda una maquinaria estatal se dedicó a la persecución de personas concretas. Cuando los redactores de la Convención formularon la definición de «refugiado», sin duda pensaban sobre todo en la persecución por parte de servicios del Estado.

Uno de los principales objetivos de la Convención de la ONU sobre los Refugiados de 1951 es impedir que las personas sean devueltas a lugares donde puedan sufrir graves violaciones de derechos humanos o persecución. No dice que un Estado debe ser responsable de la persecución. Cualquier grupo que ejerce un poder sustancial en un país puede perseguir. En consecuencia, el ACNUR ha defendido sistemáticamente la idea de que la Convención es de aplicación a cualquier persona que tenga un temor fundado de persecución, sin tener en cuenta quién es el responsable de la persecución. La posición del ACNUR es compartida por la abrumadora mayoría de los Estados parte de la Convención. En algunos países, sin embargo, las peticiones del estatuto de refugiado no prosperarán si la persecución que se teme proviene de actores no estatales y el gobierno del país de origen no puede o no quiere ofrecer protección. Esta opinión minoritaria es sostenida por Alemania, Francia, Italia y Suiza.

Otros tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, no hacen distinción alguna entre el Estado y otros actores que sean responsables de torturas o de otros tratos inhumanos o degradantes. Las personas deben ser protegidas contra tales tratos sin tener en cuenta quién es el autor.

La prerrogativa de hacer cumplir la ley a través de las fuerzas policiales y armadas no recae ya exclusivamente en los Estados. Un país como Somalia no tiene un gobierno que ejerza un control firme sobre su territorio y su población; de hecho, no tiene un gobierno que goce del reconocimiento internacional. En cambio, tiene feudos donde bandas armadas y caudillos militares controlan distintas extensiones de territorio. El poder político y militar dominante en Afganistán, los talibán, no es reconocido por algunos países como agente estatal legítimo. En países como Angola, Colombia y Sri Lanka, grupos distintos del gobierno ejercen el poder sobre regiones enteras.

La persecución no es una esfera exclusiva del Estado, ni siquiera de los grupos armados no gubernamentales. También puede ser perpetrada por una secta, un clan o una familia. Las costumbres tradicionales pueden equivaler a persecución. Si el gobierno no puede o no está dispuesto a suprimir tales costumbres, las personas pueden verse obligadas a huir de su país para salvar su vida, su libertad o su integridad física. En 1985, el Comité Ejecutivo del ACNUR reconoció que la situación de vulnerabilidad de las mujeres las expone con frecuencia a violencia física, abusos sexuales y discriminación. Acordó que las mujeres que se enfrentan a tratos crueles inhumanos, por haber transgredido las costumbres sociales de la sociedad en que viven, pueden ser incluidas en lo dispuesto en la Convención de la ONU de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

Un ejemplo de persecución en razón del género es el caso de dos mujeres paquistaníes que solicitaron el estatuto de refugiado en el Reino Unido por haber sido maltratadas hasta el punto de ser perseguidas por sus esposos. Según la Cámara de los Lores, la más alta instancia judicial del Reino Unido, eran refugiadas según la Convención puesto que el gobierno de Pakistán no estaba dispuesto a actuar para protegerlas debido a que eran mujeres.ii

Las sociedades que discriminan a las mujeres o a los homosexuales pueden aprobar la persecución por razones de sexo o de orientación sexual. Algunas sociedades permiten, y aun fomentan, la mutilación genital femenina. Para ciertas mujeres o niñas, esta costumbre puede equivaler a persecución. Si se niegan a someterse a la costumbre y, al negarse, «transgreden las costumbres sociales», ¿intervendrá el Estado para protegerlas? En ausencia de la protección del Estado, el único modo de evitar un grave daño es huir de su país y convertirse en refugiadas.

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