LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS
EN EL MUNDO 2000
Cincuenta años de acción humanitaria

| G U E R R A    Y   A C C I Ó N   H U M A N I T A R I A :
I R A Q   Y   L O S   B A L C A N E S |


9 . 3 La justicia penal internacional

En la década de 1990, por primera vez desde los juicios de Nuremberg y Tokio a finales de la década de 1940, la comunidad internacional estableció una serie de tribunales internacionales con el fin de poner a disposición judicial a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de derechos humanos. A los tribunales internacionales especiales para la ex Yugoslavia y Ruanda, establecidos en 1993 y 1994, respectivamente, les siguió al final de la década el acuerdo de crear una Corte Penal Internacional.

Al poner fin a las culturas de la impunidad, la justicia penal internacional puede restringir las graves violaciones de derechos humanos que a menudo están en el origen del desplazamiento forzado. La justicia penal internacional puede desempeñar también un papel fundamental a la hora de permitir el retorno a sus hogares de los refugiados y los desplazados en las situaciones que siguen a los conflictos. La justicia forma parte de la reconciliación nacional, y sin ella es menos probable que la paz arraigue y el peligro de reanudación de los conflictos permanece.

Tribunales internacionales

Desde su creación en mayo de 1993, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) ha trabajado para impedir que exista impunidad para los responsables de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad en la antigua Yugoslavia. El trabajo del Tribunal es parte esencial del lento proceso de reconciliación que constituye un requisito previo para una paz duradera en la región.

El TPIY ha encausado públicamente a más de 90 personas, pero su trabajo se ha visto dificultado por la obstrucción de algunos gobiernos afectados. Casi un tercio de las personas encausadas públicamente continúan en libertad, incluidos el presidente de Yugoslavia, Slobodan Milosevic, y el líder de los serbios de Bosnia, Radovan Karadzic. Las causas de muchos acusados se hallan aún en fase de instrucción.

Al finales de 1999, ocho personas habían sido declaradas culpables de violaciones de las leyes o las costumbres de guerra, de graves violaciones de los Convenios de Ginebra de 1949 sobre el derecho de guerra, o de crímenes contra la humanidad. Habían sido condenadas a penas de hasta 40 años de prisión.

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) se estableció en noviembre de 1994 en un intento de llevar ante la justicia a los autores del genocidio de 1994 en Ruanda. Su labor ha resultado sumamente difícil. En noviembre de 1999, el TPIR sólo había concluido cuatro procesos completos y dos causas relacionadas con declaraciones de culpabilidad. Sólo cinco individuos habían sido declarados culpables y condenados a penas comprendidas entre 15 años de prisión y cadena perpetua.

A pesar de sus fallos y de sus problemas de procedimiento, no debe subestimarse la contribución fundamental del Tribunal a la justicia internacional y al desarrollo del derecho penal internacional. La condena en 1998 de un ex alcalde ruandés no sólo supuso una aplicación pionera del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, sino que sentó un importante precedente sobre la interpretación de los actos de violencia sexual y violación cuando se cometen en el contexto de conflictos armados.

Pero la comunidad internacional no ha mostrado la misma determinación cuando se han cometido delitos semejantes en otros países. En Camboya, por ejemplo, más de un millón de personas murieron a menos de los jemeres rojos en la década de 1970. Sólo ahora existe alguna posibilidad de emprender acciones legales contra los responsables. En fechas más recientes, se han cometido en Sierra Leona algunos de los crímenes más atroces contra la población civil, incluida la mutilación deliberada de bebés y niños de corta edad. Pero el acuerdo de paz de 1999 en Sierra Leona concedió una amplia amnistía para todos esos delitos. Para combatir la impunidad sin recurrir a la justicia penal, algunos Estados han tomado otras medidas como la constitución de comisiones de «la verdad y la reconciliación». En muchos otros países que han sufrido enormes pérdidas civiles en conflictos brutales y de larga duración, no se han registrado enjuiciamientos penales ni se han tomado otras medidas alternativas.

Hacia una Corte Penal Internacional

Estas preocupaciones de ámbito más general fueron abordadas en parte por la conclusión en julio de 1998 de las prolongadas deliberaciones sobre la creación de una Corte Penal Internacional. Un régimen verdaderamente universal para el ejercicio de la justicia penal internacional tendría un efecto disuasorio sobre los autores de tales crímenes, y de ese modo contribuiría a prevenir situaciones que generan flujos de refugiados.

En una declaración conjunta de diversos organismos de las Naciones Unidas hecha pública en mayo de 1999, el ACNUR y otras organizaciones humanitarias alentaron a todos los Estados a firmar y ratificar lo antes posible el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a fin de llevar ante la justicia a los responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Los organismos pedían también a los Estados que asuman su responsabilidad de proteger a la población civil, que se ha convertido en blanco deliberado en un número cada vez mayor de conflictos.

A finales de 1999, seis Estados habían ratificado el Estatuto de la Corte Penal. Para que entre en vigor son necesarias 60 ratificaciones. Mientras tanto, continúan en Nueva York los prolongados debates para definir en detalle los delitos contemplados en el Estatuto y en las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte.

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