GÉNERO: Persecución cada vez más visible

"¿Después de todo, dónde empiezan los derechos universales del hombre? En los sitios más pequeños, cerca de casa." - Eleanor Roosevelt

Refugiados somalíes asisten a una campaña en contra de la mutilación genital femenina, un problema de protección que la Convención no había previsto.
ACNUR/W.STONE/ETH•1996
En 1989, Mihai y María huían del brutal régimen del hombre fuerte de Rumanía, Nicolás Ceaucescu, flotando sobre cámaras de rueda a través del río Danubio, antes de solicitar el estatuto de refugiado en la oficina del ACNUR en Belgrado."No encuentro ninguna causa para reconocerlos como refugiados", me comentó un preocupado colega masculino, "pero creo que deberías hablar con la mujer. Tengo la sensación de que tiene algo que contar, pero a mí no me lo va a decir. Ni siquiera se atreve a mirarme".

Ante una taza de café y sin que su marido pudiera escucharla, María contó una escalofriante historia de humillaciones y abusos sexuales a manos de la policía secreta rumana, la Securitate, que estaba convencida de que su marido militaba en un grupo de oposición clandestina y estaba decidida a que María lo confesase.

Poco después de la entrevista con María, la pareja fue reasentada en Estados Unidos. Hemos permanecido en contacto a lo largo de los años y a menudo he pensado lo cerca que estuvimos de rechazar su solicitud y entregarlos a la policía yugoslava que, a su vez, los hubiese devuelto a la Securitate.

Cuando los padres de la Convención de 1951 -todos hombres- redactaron lo que se convertiría en la Carta Magna del derecho internacional sobre los refugiados, elaboraron una definición de refugiado que exigía un temor bien fundado de persecución por cuestiones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política. No omitieron deliberadamente la persecución por motivos de género: ni siquiera pensaron en ella.

Aunque se reconocía que las mujeres podían ser refugiadas por derecho propio, en la práctica tenían dificultades para hacer valer sus reclamaciones. Con frecuencia, no se daba a las esposas la oportunidad de contar sus propias historias.

En algunos casos, como el de María, dudaban en hacerlo delante de los hombres que las entrevistaban. Casi nadie se paraba a pensar en otras formas de persecución que pudieran afectar sólo a las mujeres.

La persecución por género empezó a salir a la superficie en los años 80, durante la primera Década de la Mujer de la ONU. En 1984, el Parlamento Europeo aprobó lo que entonces era una resolución revolucionaria, pidiendo a los estados que considerasen a las mujeres que transgredían las costumbres religiosas o sociales como un "grupo social concreto" en lo referente a la determinación del estatuto de refugiado.

Algunos críticos vieron en ello una intromisión occidental en las tradiciones culturales de las sociedades no occidentales. Otros creían que era demasiado general y decían que la persecución tenía que ser personal y específica. En 1985, el Comité Ejecutivo del ACNUR adoptó su primera Conclusión sobre Mujeres Refugiadas y Protección Internacional y, en 1988, el ACNUR organizó su primera Consulta sobre Mujeres Refugiadas.

PUNTO DE INFLEXIÓN

Pero el verdadero punto de inflexión llegó en los 90. Las violaciones de los derechos humanos de las mujeres se hicieron más visibles y el movimiento para reconocer la universalidad de los derechos humanos ganó en credibilidad. Creció el consenso en torno a la idea de que ciertas solicitudes relacionadas con cuestiones de género pueden entrar, y de hecho lo hacen, dentro de la Convención de 1951. En 1991, el ACNUR editó sus "Directrices sobre la Protección de las Mujeres Refugiadas ". En 1993, la Junta de Inmigración y Refugio de Canadá publicó una guía innovadora sobre "Solicitudes de Mujeres Refugiadas con temor a Persecuciones por motivo de Género". Estados Unidos, Australia y el Reino Unido publicaron a continuación sus propias guías. Hoy, los estados se muestran cada vez más vacilantes a la hora de rechazar peticiones de mujeres con el secular argumento del "relativismo cultural", según el cual las violaciones de los derechos de las mujeres son incidentes particulares y específicos de una determinada religión o cultura.

Un grupo de países dirigidos por Alemania aún alegan que, para que un individuo sea reconocido como refugiado, la persecución que teme debe ser obra del estado, o de un agente del estado. Pero el ACNUR, y la mayoría de los países de asilo, insisten en que lo importante no es quién es el autor del daño, sino si el estado quiere y puede proteger a la víctima.


La Carta Magna del derecho internacional sobre los refugiados no omitió deliberadamente la persecución por motivos de género: ni siquiera consideró su existencia.

Otra cuestión polémica es si debe existir mala intención al provocar el daño a la víctima. Ello es especialmente importante en el contexto de prácticas tradicionales como la mutilación genital femenina, donde, ciertamente, la intención de los autores no es hacer daño a las niñas, a pesar de que se acepta generalmente que dicha práctica provoca serios perjuicios.

La opinión política es un área compleja. Las mujeres pueden ser perseguidas no sólo por sus opiniones, sino también por las de sus maridos. También pueden sufrir un trato discriminatorio por restricciones religiosas, entre las que se incluyen viajar, vestirse u obtener un puesto de trabajo, con más frecuencia que los hombres.

Pero el punto que más debate ha generado ha sido el de la "pertenencia a un grupo social determinado". Aunque generalmente se acepta que algunas mujeres pueden ser consideradas como parte de un "grupo social determinado" en lo referente a la determinación del estatuto, el acuerdo es menor sobre el alcance de dicho argumento, especialmente en conexión con las mujeres que son víctimas de abusos domésticos, la principal causa de lesiones contra las mujeres en todo el mundo. ¿Debe el estado carecer de voluntad de proteger a la mujer? ¿O simplemente ser incapaz de protegerla? ¿Qué eficacia debe tener la protección estatal?

La Fiscal General de EE.UU., Janet Reno, intentaba resolver estas cuestiones horas antes de abandonar su cargo, en enero de 2001. Posteriormente ordenó a la Junta de Apelaciones de Inmigración revisar una decisión de 1999 en la que se denegaba el asilo a una mujer guatemalteca que había sufrido fuertes contusiones y solicitaba protección en EE.UU. por los abusos de su ex-marido.

En julio de 1998 se produjo un acontecimiento histórico en Roma con la aprobación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, que juzgará un amplio espectro de actos relacionados con el género: violación, esclavitud sexual, prostitución forzosa, embarazo forzado, esterilización obligatoria… En febrero de 2001, el Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia dictó sus primeras condenas contra unos oficiales serbobosnios por violación, considerándola como un crimen contra la humanidad.

50 años después de haber sido adoptada, la Convención sobre los Refugiados sigue incluyendo sólo cinco causas a la hora de reconocer a alguien como refugiado. Se ha sugerido que debería añadirse una sexta causa, el género, pero la jurisprudencia en todo el mundo ofrece amplias evidencias de que las solicitudes por esta razón pueden ser tratadas en el marco del texto existente. La persecución por motivos de género, y en especial la persecución de las mujeres, ha salido de la sombra.

<< Artículo Anterior Índice de la Revista Artículo Siguiente >>
 
Inicio Acnur