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| E S P E
C I A L E S P A Ñ A |
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¿CÓMO SERÍA SU VIDA SI NO TUVIESE UNA NACIONALIDAD?
Por Marta García Cienfuegos
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| La
desintegración de la Unión Soviética
en 1991 causó el desplazamiento forzoso de muchas personas
y un gran número de apátridas. Un musulmán
inguhsi en el Norte de Osetia, 1992.
ACNUR/T.BOLSTAD |
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Quizá no podría
conseguir trabajo, ir a la escuela o la universidad o viajar legalmente;
a lo mejor no tendría atención médica y le
sería imposible casarse y crear una familia. A estos y otros
problemas se enfrentan las personas que son apátridas, las
personas sin nacionalidad.
La nacionalidad es la conexión mas elemental de una persona
con un estado, así como la base para el ejercicio de otros
derechos. El artículo 15 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 establece que «todos tienen
derecho a una nacionalidad» y que «nadie tendrá
derecho a ser privado arbitrariamente de ella», mientras que
los estados son los que, mediante su legislación interna,
determinan quiénes son sus nacionales. Para ello, tienen
en cuenta factores como el lugar de nacimiento, la nacionalidad
de los ascendientes o la residencia durante un tiempo determinado
en su territorio.
Sin embargo, existen personas
que carecen de nacionalidad: los llamados apátridas. A fin
de protegerlos, el Derecho Internacional ha desarrollado un sistema
cuyo objetivo es que también puedan disfrutar de los derechos
fundamentales de los que serían titulares si fueran nacionales
de un estado.
EFECTOS NEGATIVOS
El problema de la apatridia surge cuando ningún país
acepta como ciudadano suyo a una persona. Carecer de nacionalidad
interfiere de manera negativa en muchos aspectos de la vida de una
persona, tan básicos y elementales como el derecho a trabajar,
el derecho a la propiedad, a recibir asistencia sanitaria pública,
a registrar a los hijos y a proporcionar a éstos un sistema
de educación público, el derecho al voto o el derecho
a salir y entrar del país de residencia.
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Una persona puede convertirse en
apátrida cuando, por ejemplo, las leyes de dos países «chocan»
al otorgar la nacionalidad. Es posible que uno de ellos se rija por el
denominado «ius sanguinis» (se es nacional de ese país
por ser hijo o hija de uno de sus nacionales) y el otro lo haga por el
«ius soli», de forma que sólo considere nacionales
a quienes nazcan en su territorio.
En este caso, la persona que nazca
en el territorio del primero, no siendo sus padres nacionales de ese estado,
bien pudiera convertirse en apátrida si, a su vez, el estado de
la nacionalidad de sus padres sólo otorga la nacionalidad a los
que nacen en su territorio. Otras causas que pueden crear apátridas
son la transferencia de la soberanía de un territorio, la adquisición
de independencia de un estado o la disolución de un estado, como
ocurrió con la desintegración de la Unión Soviética.
Puede que haya personas que se encuentren
fuera del territorio en el momento en que los nuevos estados establecen
un plazo para solicitar la nacionalidad, o que sea necesario haber residido
en uno u otro estado en un momento determinado, o que se les exija cualquier
otro requisito que no estén en condiciones de cumplir....
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Otra situación de apatridia puede producirse
cuando un estado adopta una legislación nueva sobre nacionalidad
o reinterpreta sus antiguas leyes, modificando la nacionalidad
que ostentan determinadas personas sin establecer un mecanismo
alternativo para que accedan de nuevo a ella.
Las mujeres y los niños pueden verse
particularmente afectados por el problema de la apatridia. Hay
países donde se retira automáticamente la nacionalidad
a una mujer cuando ésta contrae matrimonio con un no nacional.
Si esta situación coincide con una legislación del
país del marido que no les otorga la nacionalidad ni a
ella ni a los hijos del matrimonio, esas mujeres y niños
se convertirán en apátridas. |
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El artículo 15 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que
“todos tienen derecho a una nacionalidad” y
que nadie podrá ser privado arbitrariamente de ella. |
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LAS CONVENCIONES
Para responder y atender al problema
de la apatridia y bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se formularon
las dos Convenciones de la Apatridia, que son los puntos de referencia
claves en esta materia, ya que contienen los principios internacionales
básicos que deben regirla.
La Convención de 1954 sobre el
Estatuto de los Apátridas es, hoy por hoy, el instrumento internacional
primordial para regular y mejorar el estatuto legal de los apátridas
y garantizarles sus derechos y libertades fundamentales sin discriminación
alguna.
| No
obstante, la protección que esta Convención prevé
para estas personas no evita que persista su necesidad de adquirir
una nacionalidad efectiva que garantice los derechos correspondientes.
Precisamente, con el fin de completar el régimen de protección
a los apátridas mediante el otorgamiento de una nacionalidad,
se redactó la Convención de 1961 para la Reducción
de la Apatridia.
Los estados parte de esta Convención asumen el compromiso
internacional de otorgar su nacionalidad a aquellas personas que
reúnan ciertos requisitos que reflejen la existencia de vínculos
entre la persona y ese estado —como el nacimiento o la residencia
en el estado parte— y que, de otro modo, serían apátridas.
Según lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley
Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social (modificada por
la ley orgánica 8/2000), España ha desarrollado su
legislación para aplicar el contenido de la Convención
de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas a aquellas personas
que reúnan los requisitos para ser reconocidas como tales.
Este paso ha sido muy positivo.
El «Reglamento de Reconocimiento
del Estatuto de Apátrida» entró en vigor el
1 de agosto de 2001, de forma que una persona que carezca de nacionalidad
podrá solicitar a las autoridades españolas el reconocimiento
de ese estatuto y los derechos que le otorga. |
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Según lo establecido en el artículo
34.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración
social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000), España
ha desarrollado su legislación para aplicar el contenido
de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas
a aquellas personas que reúnan los requisitos para
ser reconocidas como tales. |
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Uruguay
ratifica la Convención sobre la Apatridia de 1961
El número de estados firmantes de la Convención
para la Reducción de la Apatridia de 1961 se eleva
ya a 25 tras su ratificación por Uruguay el pasado
21 de septiembre. En los meses transcurridos del año
2001, sólo Guatemala se había incorporado en
julio a la Convención de 1961. El otro instrumento
legal internacional sobre apatridia, la Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, cuenta
con 53 estados parte tras ser suscrito este año por
la República Federal de Yugoslavia. |
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Son tales las consecuencias humanas del problema de la apatridia
que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución
de 9 de febrero de 1996, solicitó al ACNUR que promoviera
el acceso a las Convenciones sobre el Estatuto de los Apátridas
y para la Reducción de la Apatridia, informalmente denominadas
las «Convenciones Huérfanas », dado que no cuentan
con un organismo que vele por el acceso a las mismas y su correcta
aplicación.
Asimismo, en virtud de la mencionada
resolución, el Alto Comisionado tiene el mandato de proporcionar
su asesoría y asistencia técnica en lo referente a
la preparación y aplicación de legislación
en materia de nacionalidad. Tanto el Comité Ejecutivo de
la agencia como la Asamblea General de las Naciones Unidas han expresado
su preocupación por que la apatridia, incluyendo la imposibilidad
de determinar la nacionalidad, pueda ocasionar desplazamientos forzosos
de personas. Por este motivo, al ACNUR también le incumben
las labores de promoción y de prevención a favor de
las personas apátridas.
El problema de la apatridia es,
en fin, un problema legal, pero, sobre todo, un problema humano.
Por ello, es necesario que los estados continúen empeñados
en paliar sus efectos negativos, adoptando legislaciones de nacionalidad
flexibles y generosas y permitiendo que algun día se cumpla
realmente lo establecido en el artículo 15 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Recordemos: «Todos tienen
derecho a una nacionalidad y a no ser privados arbitrariamente de
ella».
Marta García Cienfuegos es
Asesora Legal de la Delegación
del ACNUR en España |
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