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¿CÓMO SERÍA SU VIDA SI NO TUVIESE UNA NACIONALIDAD?

Por Marta García Cienfuegos

La desintegración de la Unión Soviética en 1991 causó el desplazamiento forzoso de muchas personas y un gran número de apátridas. Un musulmán inguhsi en el Norte de Osetia, 1992.
ACNUR/T.BOLSTAD

Quizá no podría conseguir trabajo, ir a la escuela o la universidad o viajar legalmente; a lo mejor no tendría atención médica y le sería imposible casarse y crear una familia. A estos y otros problemas se enfrentan las personas que son apátridas, las personas sin nacionalidad.

La nacionalidad es la conexión mas elemental de una persona con un estado, así como la base para el ejercicio de otros derechos. El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que «todos tienen derecho a una nacionalidad» y que «nadie tendrá derecho a ser privado arbitrariamente de ella», mientras que los estados son los que, mediante su legislación interna, determinan quiénes son sus nacionales. Para ello, tienen en cuenta factores como el lugar de nacimiento, la nacionalidad de los ascendientes o la residencia durante un tiempo determinado en su territorio.

Sin embargo, existen personas que carecen de nacionalidad: los llamados apátridas. A fin de protegerlos, el Derecho Internacional ha desarrollado un sistema cuyo objetivo es que también puedan disfrutar de los derechos fundamentales de los que serían titulares si fueran nacionales de un estado.

EFECTOS NEGATIVOS

El problema de la apatridia surge cuando ningún país acepta como ciudadano suyo a una persona. Carecer de nacionalidad interfiere de manera negativa en muchos aspectos de la vida de una persona, tan básicos y elementales como el derecho a trabajar, el derecho a la propiedad, a recibir asistencia sanitaria pública, a registrar a los hijos y a proporcionar a éstos un sistema de educación público, el derecho al voto o el derecho a salir y entrar del país de residencia.

Una persona puede convertirse en apátrida cuando, por ejemplo, las leyes de dos países «chocan» al otorgar la nacionalidad. Es posible que uno de ellos se rija por el denominado «ius sanguinis» (se es nacional de ese país por ser hijo o hija de uno de sus nacionales) y el otro lo haga por el «ius soli», de forma que sólo considere nacionales a quienes nazcan en su territorio.

En este caso, la persona que nazca en el territorio del primero, no siendo sus padres nacionales de ese estado, bien pudiera convertirse en apátrida si, a su vez, el estado de la nacionalidad de sus padres sólo otorga la nacionalidad a los que nacen en su territorio. Otras causas que pueden crear apátridas son la transferencia de la soberanía de un territorio, la adquisición de independencia de un estado o la disolución de un estado, como ocurrió con la desintegración de la Unión Soviética. Puede que haya personas que se encuentren fuera del territorio en el momento en que los nuevos estados establecen un plazo para solicitar la nacionalidad, o que sea necesario haber residido en uno u otro estado en un momento determinado, o que se les exija cualquier otro requisito que no estén en condiciones de cumplir....

Otra situación de apatridia puede producirse cuando un estado adopta una legislación nueva sobre nacionalidad o reinterpreta sus antiguas leyes, modificando la nacionalidad que ostentan determinadas personas sin establecer un mecanismo alternativo para que accedan de nuevo a ella.

Las mujeres y los niños pueden verse particularmente afectados por el problema de la apatridia. Hay países donde se retira automáticamente la nacionalidad a una mujer cuando ésta contrae matrimonio con un no nacional. Si esta situación coincide con una legislación del país del marido que no les otorga la nacionalidad ni a ella ni a los hijos del matrimonio, esas mujeres y niños se convertirán en apátridas.
El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 establece que “todos tienen derecho a una nacionalidad” y que nadie podrá ser privado arbitrariamente de ella.

LAS CONVENCIONES

Para responder y atender al problema de la apatridia y bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se formularon las dos Convenciones de la Apatridia, que son los puntos de referencia claves en esta materia, ya que contienen los principios internacionales básicos que deben regirla.

La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas es, hoy por hoy, el instrumento internacional primordial para regular y mejorar el estatuto legal de los apátridas y garantizarles sus derechos y libertades fundamentales sin discriminación alguna.

No obstante, la protección que esta Convención prevé para estas personas no evita que persista su necesidad de adquirir una nacionalidad efectiva que garantice los derechos correspondientes. Precisamente, con el fin de completar el régimen de protección a los apátridas mediante el otorgamiento de una nacionalidad, se redactó la Convención de 1961 para la Reducción de la Apatridia.

Los estados parte de esta Convención asumen el compromiso internacional de otorgar su nacionalidad a aquellas personas que reúnan ciertos requisitos que reflejen la existencia de vínculos entre la persona y ese estado —como el nacimiento o la residencia en el estado parte— y que, de otro modo, serían apátridas.

Según lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la ley orgánica 8/2000), España ha desarrollado su legislación para aplicar el contenido de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas a aquellas personas que reúnan los requisitos para ser reconocidas como tales. Este paso ha sido muy positivo.

El «Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida» entró en vigor el 1 de agosto de 2001, de forma que una persona que carezca de nacionalidad podrá solicitar a las autoridades españolas el reconocimiento de ese estatuto y los derechos que le otorga.

Según lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (modificada por la Ley Orgánica 8/2000), España ha desarrollado su legislación para aplicar el contenido de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas a aquellas personas que reúnan los requisitos para ser reconocidas como tales.

Uruguay ratifica la Convención sobre la Apatridia de 1961
El número de estados firmantes de la Convención para la Reducción de la Apatridia de 1961 se eleva ya a 25 tras su ratificación por Uruguay el pasado 21 de septiembre. En los meses transcurridos del año 2001, sólo Guatemala se había incorporado en julio a la Convención de 1961. El otro instrumento legal internacional sobre apatridia, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, cuenta con 53 estados parte tras ser suscrito este año por la República Federal de Yugoslavia.

 


Son tales las consecuencias humanas del problema de la apatridia que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución de 9 de febrero de 1996, solicitó al ACNUR que promoviera el acceso a las Convenciones sobre el Estatuto de los Apátridas y para la Reducción de la Apatridia, informalmente denominadas las «Convenciones Huérfanas », dado que no cuentan con un organismo que vele por el acceso a las mismas y su correcta aplicación.

Asimismo, en virtud de la mencionada resolución, el Alto Comisionado tiene el mandato de proporcionar su asesoría y asistencia técnica en lo referente a la preparación y aplicación de legislación en materia de nacionalidad. Tanto el Comité Ejecutivo de la agencia como la Asamblea General de las Naciones Unidas han expresado su preocupación por que la apatridia, incluyendo la imposibilidad de determinar la nacionalidad, pueda ocasionar desplazamientos forzosos de personas. Por este motivo, al ACNUR también le incumben las labores de promoción y de prevención a favor de las personas apátridas.

El problema de la apatridia es, en fin, un problema legal, pero, sobre todo, un problema humano. Por ello, es necesario que los estados continúen empeñados en paliar sus efectos negativos, adoptando legislaciones de nacionalidad flexibles y generosas y permitiendo que algun día se cumpla realmente lo establecido en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recordemos: «Todos tienen derecho a una nacionalidad y a no ser privados arbitrariamente de ella».

 


Marta García Cienfuegos es
Asesora Legal de la Delegación
del ACNUR en España


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