Cerrar sites icon close
Search form

Buscar el sitio de un país

Perfil de país

Sitio de país

¿Qué se entiende por explotación, abuso, acoso y hostigamiento sexuales?

Explotación y abusos sexuales

El abuso sexual se refiere a una intrusión física – real o potencial – de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o en condiciones desiguales o coercitivas. Toda actividad sexual que involucre a menores – es decir, personas que tengan menos de 18 años – constituye un abuso sexual.

La explotación sexual implica aprovechar o tratar de aprovechar una situación de vulnerabilidad o la diferencia de poder, o bien de abusar de la confianza para fines sexuales, lo que, entre otras cosas, incluye obtener ganancias monetarias, sociales o políticas por explotar sexualmente a otras personas, así como ofrecer dinero, oportunidades laborales, bienes o servicios a cambio de sexo. El sexo transaccional se considera una forma de explotación sexual, sin importar qué diga el marco jurídico de un país con respecto al trabajo sexual. Asimismo, incluye cualquier situación en la que se obstaculice o se amenace con obstaculizar el acceso a bienes y servicios para exigir, coaccionar o extorsionar a una persona para que tenga sexo.

Acoso y hostigamiento sexual

El acoso y el hostigamiento sexuales son conductas de naturaleza sexual que incomodan, molestan o humillan a una persona, o bien que podrían hacerlo*. Pueden darse dentro o fuera del lugar y del horario de trabajo; es decir, incluso en viajes oficiales o en eventos relacionados con el trabajo.

El acoso y el hostigamiento sexuales son faltas graves que provocan daños individuales, sociales y reputacionales. Este tipo de conductas son particularmente graves cuando interfieren con el trabajo, cuando se condiciona la contratación, o bien cuando generan un entorno hostil, humillante e incómodo. Aunque a veces conlleva patrones de conducta, el acoso u hostigamiento sexual también puede darse como un incidente aislado.

Se considerará la perspectiva de la persona que fue blanco de la conducta al valorar qué tan razonables son las percepciones o expectativas. El personal de ACNUR tiene prohibido incurrir en acoso u hostigamiento sexual de conformidad con la norma 1.2(f); además, según la norma 1.2(e), estas conductas podrían traducirse en abuso o explotación sexual.

La diferencia entre explotación, abuso, acoso y hostigamiento sexual yace en la víctima: en el primer caso (explotación y abuso sexual), la víctima es una persona de interés o pertenece a una comunidad local o de acogida. En el segundo caso (acoso y hostigamiento sexual), la víctima trabaja en el sector humanitario, sea con ACNUR o con cualquier otra agencia u organización socia.

En ambos casos, no obstante, el perpetrador trabaja en el sector humanitario o de desarrollo. En ese sentido, el acoso se diferencia del hostigamiento por el desbalance de poder: el acoso ocurre entre pares, mientras que en casos de hostigamiento existe una diferencia jerárquica entre víctima y perpetrador.

Estas conductas sexuales indebidas son inaceptables. Al respecto, ACNUR tiene el compromiso de erradicarlas en sus oficinas y operaciones, y de garantizar que todas las víctimas reciban el apoyo que requieren.


* En los procedimientos disciplinarios, al valorar cuán razonables son las expectativas o percepciones de quien haya incurrido en acoso u hostigamiento sexual, se considerará la perspectiva de la persona que haya sido objeto de la conducta sexual indebida.