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Asilo y migración

El término “movimientos mixtos” se refiere a personas que viajan juntas (en general, de manera irregular), recorriendo las mismas rutas y utilizando los mismos medios de transporte, pero por razones distintas. Las personas que viajan de esta manera – sean mujeres, hombres, niñas o niños – tuvieron que abandonar su hogar por persecuciones o conflictos armados, o bien porque buscan mejores oportunidades de vida.

Las necesidades de quienes integran los movimientos mixtos pueden variar, pues se trata de personas refugiadas, solicitantes de asilo, apátridas, víctimas de trata, niñas y niños separados o no acompañados, así como personas migrantes en situación irregular. A menudo, los movimientos mixtos son complejos y pueden suponer desafíos para todas las partes involucradas.

ACNUR reconoce que los esfuerzos para proteger a las personas refugiadas no pueden hacerse sin considerar las tendencias, políticas y prácticas que, en lo general, configuran la movilidad en el mundo. Asimismo, reconoce que las personas bajo su mandato – incluidas las refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas – se ven directamente afectadas por las políticas y los procedimientos migratorios, sobre todo cuando hacen parte de movimientos mixtos.

Por tanto, ACNUR se esfuerza por abordar las cuestiones migratorias que afectan a las personas refugiadas y otras bajo su mandato, con inclusión de solicitantes de asilo, desplazados internos y apátridas. En determinadas circunstancias, la Asamblea General de la ONU ha pedido que ACNUR contribuya con su experiencia y conocimiento experto en los procesos relacionados con la migración. Teniendo esto en cuenta, en términos generales, ACNUR se centra en:

  • hacer lo posible por garantizar que las políticas, prácticas y debates en torno a la gestión migratoria consideren las necesidades particulares de protección de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas, y que reconozcan el marco legal existente para satisfacerlas;
  • asistir a los Estados y otros socios para enfrentar los desafíos en la gestión del asilo y la migración de una manera que sea sensible a los problemas de protección;
  • identificar en qué medida la migración, la trata de personas y otras circunstancias relacionadas afectan a las personas bajo el mandato de ACNUR; e
  • impulsar una gobernanza más sólida y mayor observancia del carácter universal de los derechos humanos, incluidos los derechos de todas las personas en situación de movilidad humana, sin importar su condición jurídica, de manera que se fortalezcan los principios y las prácticas de la protección internacional de refugiados.

Para respaldar estos objetivos, ACNUR recopila y analiza datos y tendencias, desarrolla políticas y orientaciones, implementa programas y proporciona apoyo operacional a gobiernos y otras partes interesadas sobre movimientos mixtos y cuestiones relacionadas, como la trata de personas y la protección en el mar.

    ¿En qué radica la diferencia entre una persona refugiada y una persona migrante?

    Las personas refugiadas son aquellas que no pueden volver a su país de origen debido a un temor fundado de persecución, conflicto, violencia u otras circunstancias que hayan perturbado seriamente el orden público y que, en consecuencia, requieren protección internacional.

    Confundir los términos “refugiado” y “migrante” o hacer referencia a las personas refugiadas como una subcategoría de las personas migrantes puede ir en detrimento de la vida y la seguridad de quienes huyen de conflictos y persecuciones.

    No cabe duda de que todas las personas que van de un país a otro merecen un trato digno que respete sus derechos humanos; sin embargo, las personas refugiadas constituyen un grupo específico que define y protege el derecho internacional, ya que, por la situación en su país de origen, regresar a casa es imposible. Hacer referencia a estas personas de otra manera pone sus vidas y seguridad en riesgo.

    La distinción entre refugiados y migrantes, que es de suma importancia, fue reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes.

    Preguntas frecuentes sobre refugiados y migrantes

    ¿Son intercambiables los términos "refugiados" y "migrantes"?

    No, no lo son. Aunque cada vez es más común ver que estos términos se utilizan indistintamente en los medios de comunicación y en los debates públicos, los separa una diferencia jurídica trascendental.

    Confundirlos puede generar problemas no solo para las personas refugiadas y solicitantes de asilo, sino también para los Estados que buscan proteger los movimientos mixtos. De igual forma, puede dar pie a malas interpretaciones en los debates sobre asilo y migración.

    ¿Quiénes son las personas refugiadas?

    El derecho internacional define y protege a las personas refugiadas, es decir, todas aquellas que están fuera de su país de origen debido a un temor de persecución, violencia, conflictos u otras circunstancias que pertuben gravemente el orden público. Por este motivo, las personas refugiadas requieren protección internacional.

    La situación en sus países de origen puede ser tan peligrosa e intolerable que no tienen más opción que cruzar las fronteras nacionales para buscar seguridad en los países vecinos y, de ese modo, lograr que se les reconozca la condición de refugiado y que se les dé acceso a la asistencia que ofrecen los Estados, ACNUR y otras organizaciones pertinentes.

    La figura se delimita perfectamente porque para estas personas es muy peligroso volver a su lugar de origen; por tanto, necesitan asilo en otro lugar. Si este les es negado, las consecuencias pueden ser mortales.

    ¿Cómo protege el derecho internacional a las personas refugiadas?

    Las personas refugiadas y solicitantes de asilo carecen de la protección de sus propios países. El sistema legal específico que protege sus derechos se conoce como "protección internacional de los refugiados". La necesidad de este sistema radica en el hecho de que los refugiados son personas que se encuentran en una situación específica que requiere salvaguardas adicionales.

    En el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se consagra el derecho de toda persona a buscar asilo y a disfrutar de él. Sin embargo, la noción de asilo no tuvo un contenido claro a nivel internacional hasta que se adoptó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (conocida como la Convención de 1951), y se le comisionó al ACNUR la supervisión de su aplicación.

    Al igual que otros instrumentos jurídicos regionales como la Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África de 1969, la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 son la piedra angular del sistema moderno de protección de refugiados. En ellos versa una definición universal de "refugiado" y se señalan las obligaciones y los derechos básicos de los refugiados.

    Las disposiciones de la Convención de 1951 siguen siendo las principales normas internacionales que determinan todas las medidas para la protección y el tratamiento de los refugiados. La más importante de ellas, el principio de no devolución – es decir, retornos que no son forzados –, que figura en el artículo 33, es el cimiento del sistema. De acuerdo con este principio, los refugiados no deben ser expulsados ni devueltos a situaciones donde su vida o su libertad estén bajo amenaza. Los Estados son los principales responsables de esta protección. ACNUR trabaja en estrecha colaboración con los gobiernos, brindando asesoramiento y apoyo cuando es necesario para cumplir con sus responsabilidades. 

    ¿Es necesario revisar la Convención de 1951?

    La Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 han salvado millones de vidas; por ello, hacen parte de los principales instrumentos de derechos humanos con los que contamos en la actualidad.

    La Convención de 1951 es un hito desarrollado a raíz de movimientos masivos de población que superaron incluso la magnitud de los que vemos ahora. En su esencia, la Convención de 1951 encarna los valores humanitarios fundamentales y ha demostrado claramente su capacidad de adaptación a las cambiantes circunstancias; de hecho, ha sido reconocida por los tribunales como un instrumento vivo, capaz de ofrecer protección a los refugiados en un entorno cambiante.

    El mayor desafío para brindar protección a las personas refugiadas no es la Convención de 1951 en sí misma, sino garantizar que los Estados cumplan con ella. La necesidad real es encontrar maneras más eficaces para ponerla en práctica en un espíritu de cooperación internacional y responsabilidad compartida.

    ¿El término "migrante" puede usarse como un término genérico que abarque también a las personas refugiadas? 

    A nivel internacional no existe una definición jurídica uniforme del término "migrante"1.

    Algunos responsables políticos, organizaciones internacionales y medios de comunicación entienden y usan la palabra "migrante" como un término genérico que cubre tanto a los migrantes como a los refugiados. Por ejemplo, las estadísticas mundiales sobre migración internacional suelen utilizar una definición de "migración internacional" que podría incluir numerosos movimientos de solicitantes de asilo y refugiados.  Sin embargo, en el debate público esta práctica puede conducir fácilmente a la confusión y puede tener graves consecuencias para la vida y la seguridad de las personas refugiadas.

    Suele entenderse que "migración" implica un proceso voluntario (por ejemplo, alguien que cruza una frontera en busca de mejores oportunidades económicas). Este no es el caso de los refugiados, que no pueden regresar a su lugar de origen de forma segura; y, por consiguiente, son titulares de protecciones específicas en virtud del derecho internacional.  

    Desdibujar los términos "refugiados" y "migrantes" resta atención a las protecciones legales específicas que requieren las personas refugiadas, como protección contra la devolución y la despenalización del cruce de fronteras sin autorización con el fin de buscar seguridad. La búsqueda de asilo no implica nada ilegal; de hecho, se trata de un derecho humano universal.

    Confundir los términos "refugiados" y "migrantes" puede menoscabar el apoyo público a los refugiados y a la institución del asilo, en un momento en el que los refugiados necesitan dicha protección más que nunca. Todos los seres humanos merecen un trato digno y respetuoso. Por ello, debemos garantizar que se respeten los derechos humanos de las personas migrantes.

    A su vez, debido a su situación particular para evitar que se debiliten las responsabilidades que tienen los Estados hacia las personas refugiadas, debemos proporcionar una respuesta jurídica y operativa adecuada para ellas. Por esta razón, ACNUR siempre hace referencia a "refugiados y ‘migrantes" por separado, para mantener la claridad acerca de las causas y el carácter de los movimientos de refugiados y no perder de vista las obligaciones específicas contraídas con los refugiados en virtud del derecho internacional.


    1 La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares de 1990 define el término "trabajador migratorio". Ver también el artículo 11 del Convenio de la OIT sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes de 1975 (No. 143) y el Convenio de la OIT sobre los trabajadores migrantes (No. 97), así como el artículo 1 del Convenio europeo relativo al estatuto jurídico del trabajador migrante de 1977.

    ¿Es verdad que todos los migrantes "eligen" migrar?

    Los factores que llevan a las personas a desplazarse pueden ser complejos y, con frecuencia, las causas son multifacéticas.

    Las personas migrantes pueden trasladarse para mejorar sus vidas buscando trabajo, o bien, en algunos casos, por educación, reunión familiar u otras razones.

    También pueden trasladarse para aliviar significativas dificultades que se derivan de desastres naturales, hambruna o pobreza extrema. Las personas que salen de sus países por estas razones generalmente no son consideradas refugiadas conforme al derecho internacional.

    ¿Los migrantes no merecen protección también?

    Con frecuencia son apremiantes las razones por las que una persona migrante sale de su país; además, para ella es importante encontrar maneras de satisfacer sus necesidades y de proteger sus derechos humanos.

    Los migrantes están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. Esta protección se deriva de su dignidad fundamental como seres humanos2.

    Para algunos, el incumplimiento de la protección de los derechos humanos puede tener graves consecuencias: puede dar lugar a violaciones de los derechos humanos, como discriminación grave, prisión arbitraria o detención, trabajo forzado, servidumbre o explotación laboral severa.  

    Además, algunos migrantes – como las víctimas de trata o los niños migrantes no acompañados o separados – pueden tener necesidades particulares de protección y asistencia, y tienen derecho a que tales necesidades sean satisfechas.

    ACNUR apoya plenamente los enfoques de gestión de la migración que respetan los derechos humanos de todas las personas que se desplazan. 


    2 Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros importantes tratados internacionales y regionales, reconocen que todas las personas – incluidos los migrantes y los refugiados – tienen derechos humanos.

    ¿Los refugiados son "migrantes forzados"?

    El término "migración forzada" en ocasiones es usado por sociólogos y otros especialistas como un término general, indefinido, que cubre muchos tipos de desplazamiento o movimiento involuntario, tanto a través de fronteras internacionales como en el interior de un mismo país. Por ejemplo, el término se ha utilizado para referirse a las personas que han sido desplazadas por desastres ambientales, conflictos, hambruna o proyectos de desarrollo a gran escala.

    La "migración forzada" no es un concepto jurídico; de hecho, al igual que el concepto de "migración", no existe una definición universalmente aceptada, pues cubre un amplio rango de fenómenos.

    El término "refugiado", en cambio, está claramente definido en el derecho internacional y regional de los refugiados; además, los Estados han convenido un conjunto claro y específico de obligaciones legales con respecto a ellos.

    Referirse a los refugiados como "migrantes forzados" resta atención a las necesidades específicas de estas personas y a las obligaciones legales que la comunidad internacional ha convenido para hacerles frente. Para no caer en confusiones, ACNUR evita usar el término "migración forzada" para referirse a los movimientos de refugiados u otras formas de desplazamiento. 

    ¿Cuál es, entonces, la mejor forma de referirse a grupos mixtos de personas en desplazamiento que incluya tanto a refugiados como a migrantes?

    Al hacer referencia a grupos de personas que viajan en movimientos mixtos, ACNUR prefiere "refugiados y migrantes". Esta es la mejor manera de reconocer que todas las personas que se desplazan tienen derechos humanos que deben ser respetados, protegidos y cumplidos; asimismo, reconoce que las personas refugiadas y solicitantes de asilo tienen necesidades y derechos específicos que están protegidos por un marco jurídico determinado.

    En ocasiones, en los debates políticos, expresiones como "movimientos mixtos" y otros términos relacionados – como "flujos mixtos" o "movimientos compuestos" – pueden ser una manera útil de referirse al fenómeno de las personas refugiadas y otras que participan en los movimientos (con inclusión de víctimas de trata u otros migrantes vulnerables), que recorren las mismas rutas y recurren los mismos facilitadores.

    Por otra parte, no es claro el término "migrante mixto", que en ocasiones suele utilizarse como una forma abreviada para referirse a una persona que viaja en un flujo migratorio mixto, cuyo estatuto individual es desconocido o que puede tener razones múltiples y traslapadas para desplazarse. Este término, en realidad, puede causar confusión y ocultar las necesidades específicas de los refugiados y los migrantes dentro del movimiento. Por tanto, su uso no se recomienda.

    ¿Qué pasa con los refugiados que salen de un país de acogida y entran a otro? ¿Es cierto que, aunque emprendan un viaje desde el primer país al que llegaron, no pueden ser descritos como migrantes?

    Una persona refugiada no deja de serlo ni se convierte en migrante simplemente por haber salido de un país de acogida para viajar a otro. 

    Una persona es refugiada debido a la ausencia de protección en su país de origen. Trasladarse a un nuevo país de asilo no cambia esto, por lo que no afecta el estatuto de una persona como refugiada.

    Una persona que cumple los criterios de la condición de refugiado sigue siendo refugiada, sin importar la ruta particular por la que viaja buscando protección, las oportunidades que busca para reconstruir su vida ni las distintas etapas de ese viaje.