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ACNUR expresa su preocupación por posibles devoluciones en la valla de Melilla

Comunicados de prensa

ACNUR expresa su preocupación por posibles devoluciones en la valla de Melilla

ACNUR expresa su preocupación por la posible devolución automática a Marruecos de un grupo de unas 10 personas de origen subsahariano en la valla de Melilla.
19 February 2016

La Agencia de la ONU para los Refugiados expresa su preocupación por la posible devolución automática a Marruecos de un grupo de unas 10 personas de origen subsahariano en las primeras horas de la mañana del 18 de febrero en la valla de Melilla, en la zona cercana a Río de Oro. Según confirmó ayer un portavoz de la Delegación de Gobierno en Melilla y puede observarse en el material gráfico y audiovisual disponible, dichas personas habrían quedado encaramadas a la valla tras un intento de salto por un grupo más numeroso.

Si bien ACNUR reconoce que los Estados tienen derecho soberano a gestionar sus propias fronteras, dicha gestión debe hacerse conforme a la legislación nacional, europea e internacional y, por tanto, garantizando el derecho a solicitar asilo. En esta ocasión ACNUR expresa su preocupación ante la posible devolución inmediata a Marruecos de estas personas, sin antes llevar a cabo los trámites necesarios para identificarlas individualmente, comprobar sus posibles necesidades de protección internacional y darles la oportunidad de ejercer su derecho a solicitar asilo, tal y como prevé la normativa nacional, europea e internacional.

La Agencia de la ONU para los Refugiados recuerda una vez más que el derecho de solicitar asilo es universal y llama la atención sobre la obligación de respetar las garantías establecidas en el marco legal, nacional e internacional incluyendo la enmienda a la Ley de Extranjería, aprobada el 12 de marzo 2015.

Dichas garantías incluyen la identificación individual de las personas y la comprobación de sus posibles necesidades de protección internacional, así como la apertura de un expediente administrativo antes de proceder a su expulsión, que debe respetar las exigencias del Principio de No Devolución, pieza clave en el sistema de protección internacional de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.