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La Corte Constitucional de Colombia resolvió declarar exequibles la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia

Comunicados de prensa

La Corte Constitucional de Colombia resolvió declarar exequibles la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de Apatridia

La Corte Constitucional de Colombia resolvió declarar exequibles la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para reducir los casos de Apatridia (1961) (Expediente LAT-400, Sentencia C-622/13, del 10 de septiembre de 2013).
4 October 2013

De acuerdo a la Convención de 1954, un "apátrida" es una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación. La nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona y un Estado, y un derecho humano de toda persona. La falta de nacionalidad o apatridia impacta negativamente en la vida de las personas afectadas, teniendo un efecto devastador.

La Corte encontró que "[a]unque pudiera pensarse que dadas las condiciones actuales de los Estados, el fenómeno de la apatridia es poco frecuente, (...) debido a los cambios geopolíticos, a sistemas deficientes de registro de nacimientos, a leyes deficientemente diseñadas, a creencias culturales, a problemas de discriminación racial y de género, se trata de una condición que actualmente la padecen aproximadamente 15 millones de personas en el mundo, según cifras de la Agencia de la ONU para los Refugiados, ACNUR".

La Corte revisó, asimismo, el contenido de las disposiciones de ambas convenciones y constató que "se ajustan a los postulados constitucionales relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación (art. 9 C.Po.), el deber del Estado de garantizar el respeto por la dignidad humana, la solidaridad de las personas que la integran (art. 2º C.P.), el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales, así como la protección de los derechos de los extranjeros (art. 100 C.Po.) y de las normas de nacionalidad (art. 96 C.Po.), (...) a la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, así como con el deber de protección de la vida de todas las personas residentes en Colombia".

La decisión de la Corte es un paso necesario para que Colombia llegue a hacerse Estado Parte en ambas convenciones internacionales, orientadas a prevenir y reducir la apatridia, por un lado, y a proteger a las personas apátridas por el otro lado. Con base en la Convención de 1954, las personas apátridas podrán ser debidamente identificadas y acceder a una serie de derechos en Colombia. Asimismo, la Convención de 1954 promueve la facilitación de soluciones tales como la naturalización. Por su parte, la Convención de 1961 establece una serie de salvaguardas para evitar que el problema de la apátrida surja en primer lugar.

Es fundamental que los países americanos consideren la adhesión a estas convenciones, como un esfuerzo orientado a la erradicación de la apatridia en el continente. A este respecto, en su reciente discurso de apertura de la 64° sesión del Comité Ejecutivo del ACNUR, el Alto Comisionado para los Refugiados, Sr. António Guterres, dijo que aunque es una meta ambiciosa, la erradicación de la apatridia podría lograrse en los próximos diez años.

Juan Ignacio Mondelli, Oficial Regional de Protección (Apatridia)