Circular 059: Buena práctica del Estado Colombiano para mitigar los riesgos de apatridia
Circular 059: Buena práctica del Estado Colombiano para mitigar los riesgos de apatridia
BOGOTÁ, Colombia, 29 de diciembre de 2015 (ACNUR) – Una persona apátrida es aquella que no es nacional de ningún Estado. La nacionalidad es el vínculo jurídico entre un sujeto y el Estado, del que se derivan derechos y obligaciones, como el que los Estados deben proteger a sus nacionales. Así pues, si una persona no es reconocida por ningún Estado como su nacional, la situación puede derivar en múltiples violaciones a los derechos humanos, dado que estas personas difícilmente acceden a la salud, la educación, a una vivienda digna, etc. Existen varias causas de apatridia, como los conflictos de leyes de nacionalidad, leyes discriminatorias, entre otras.
La falta de inscripción en el registro civil de nacimiento es por sí misma un riesgo de apatridia. Colombia hace parte de la Convención sobre los Derechos de los Niños y tanto su Constitución Política como su normatividad consagran el registro civil como un derecho del menor. No obstante, debido las diferentes interpretaciones de las leyes de nacionalidad y de registro, a algunos niños hijos de extranjeros nacidos en territorio colombiano, se les negaba el derecho de ser inscritos en el registro civil, debido a que se creía que de esta forma se les estaba reconociendo la nacionalidad colombiana.
Teniendo en cuenta lo anterior, y reconociendo la supremacía de los derechos de los niños, el director nacional de registro Carlos Alberto Monsalve de la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Circular 059 de 2015, mediante la cual se garantizó el registro de todos los menores nacidos en el territorio colombiano hijos de padres extranjeros. De igual forma en materia de acceso a la nacionalidad de estos menores, amplío el concepto de domicilio en relación con la nacionalidad de acuerdo a los criterios del Código Civil colombiano.
Anteriormente, se creía que el registro constituía por sí mismo una prueba de nacionalidad. Sin embargo, en esta circular se aclaró la diferencia entre inscripción en el registro civil y nacionalidad. También, en materia de nacionalidad, el domicilio se asimilaba únicamente a la visa de residente, es decir, solo los hijos de Extranjeros nacidos en territorio colombiano cuyos padres fuesen portadores de visa de residente tenían derecho a la nacionalidad colombiana. No obstante, a partir de la expedición de la mencionada circular, el domicilio se interpretó a la luz del art. 80 de la ley civil, permitiendo que también los hijos de extranjeros nacidos en territorio colombiano cuyos padres fuesen titulares de algunas visas temporales (TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10) pudieran adquirir la nacionalidad colombiana.
Por ejemplo, si un hijo de padres nacionales Chinos nace en Colombia, gracias a esta circular ahora puede ser registrado en una notaría o registraduría delegada. Si al momento del nacimiento sus padres cuentan con una visa de trabajo, estudio, refugio u otro tipo que permitan presumir el domicilio, según la ley civil, el menor en su registro podrá ser inscrito como colombiano y se hará una anotación que diga: "VÁLIDO PARA DEMOSTRAR NACIONALIDAD".
El ACNUR reconoce el trabajo realizado durante el año 2015 por las instituciones gubernamentales, en especial el Grupo Interno de Nacionalidad de la Cancillería y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en sus esfuerzos por erradicar las posibles causas de apatridia en Colombia, a través de la Circular 059 de 2015, la cual es considerada por esta Agencia como una buena práctica por parte del Estado Colombiano.