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Panamá: Comisión reconoce la condición de refugiado a 65 casos especiales

Historias

Panamá: Comisión reconoce la condición de refugiado a 65 casos especiales

Los casos especiales se refieren a familiares de personas con Estatuto Humanitario Provisional de Protección (PTH) que no aparecen en el Censo Binacional de 2004.
3 January 2014
La Comisión Nacional de Protección para Refugiados se reunió el 27 de diciembre.

PANAMÁ, 3 de enero de 2014 (ACNUR) – A finales de la década de los noventa y principios del 2000, el conflicto armado en Colombia, específicamente en el departamento del Chocó, trajo como consecuencia que más de 800 colombianos cruzaron la frontera con Panamá en búsqueda de protección internacional. El Estado panameño decidió otorgarles el "Estatuto Humanitario Provisional de Protección" (PTH) con base a lo establecido en el Título II, Capítulo I del Decreto Ejecutivo 23 de 1998. En el 2004 se realizó el Censo Binacional Panamá-Colombia, por medio del cual se registraron 896 personas que contaban con dicha condición. Otros censos organizados por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) se llevaron a cabo durante la década del 2000, ya que al momento de realizar el Censo Binacional se conocía de personas con estatuto de PTH que no habían sido registradas.

Con el propósito de proporcionar una solución definitiva para esta población, el Estado panameño aprobó la Ley 81 de 2011, que establece con carácter excepcional los requisitos para que los extranjeros con Estatuto Humanitario Provisional de Protección apliquen para la categoría migratoria de residente permanente. La Ley 81 de 2011 se aplica a las personas registradas bajo el Estatuto Humanitario Provisional de Protección durante el Censo Binacional Panamá-Colombia de 2004. Empero, durante el proceso de implementación de la Ley 81/2011 se identificaron "casos especiales" de personas que por una u otra razón no fueron censadas en el 2004, pero que ingresaron en las mismas circunstancias que los censados en la Provincia del Darién y en Puerto Obaldía (Comarca Guna Yala).

El día 27 de diciembre de 2013 la Comisión Nacional de Protección para Refugiados se reunió para decidir respecto a estos 65 casos especiales. Luego de una presentación por parte de un representante de la Pastoral de Movilidad Humana del Vicariato del Darién, en donde brindó el contexto de las comunidades y subrayó las distintas situaciones que originaron los casos especiales, los Comisionados emitieron voto favorable de manera unánime otorgando la condición de refugiado a los 65 casos especiales presentados.

Los casos especiales identificados durante el proceso de implementación de la Ley 81/2011 y se refieren a familiares de personas con Estatuto Humanitario Provisional de Protección que no aparecen en el Censo Binacional, a personas que tienen un carné de PTH, pero que no aparecen en el Censo Binacional, o a personas que ingresaron al territorio panameño por las mismas circunstancias que las personas PTH, pero no aparecen en el Censo Binacional. Sucesivamente, estas personas podrán solicitar la residencia permanente de conformidad con la Ley 74 de 2013, ya que tienen más de 15 años de residir en Darién, trabajan, tienen hijos panameños y sus parejas son panameñas.

Mayra Silvera, directora de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) indicó que se les ha hecho justicia a estas personas al otorgarle la condición de refugiados y se ha sembrado un precedente ya que ellos no iban a ser beneficiados con la ley 81.

Eva Camps, oficial regional principal de protección de la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, dijo sentirse satisfecha con que se haya reconocido como refugiados a estas personas que llevan más de una década de vivir en el país.

Por ACNUR Panamá, con información de MINGOB